La Historia del derecho Procesal Penal, esta
fundamentada en las antiguas leyes penales dictadas,
como lo fue el código de 1830 y con posterioridad al de
1873 de los cuales su objetivo fue el sancionar delitos con
relación a la estabilidad y seguridad del Estado. Para el
año 1863 mientras gobernaba Juan Crisóstomo Falcón se
publica el primer código penal venezolano el 19 de abril,
el cual comienza a regir el 5 de julio del mismo año.
Para fecha del 8 de agosto del mismo año fue
derogado el código procesal penal por el mismo Juan
Crisóstomo Falcón. A partir de esa fecha se crearon
nuevos códigos en diferentes años como lo fue el de
1897 derogando al anterior de 1873, para luego ser
sustituido por el de 1904,1912,1916,1926
Finalmente en el año 1999 decretado por la Asamblea
Nacional Constituyente, se comprometió a mejorar la
legislación venezolana es por ello que en el año 2000 se
designa una reforma al código orgánico procesal penal,
donde el mismo año entró en vigencia.
¿Que es el derecho Procesal penal?
Es el conjunto de normas que rigen el proceso penal, ademas es la ciencia
que emplea los conocimientos teóricos y prácticos de emplear las normas
penales.
Su objeto es aplicar las normas penales en determinados casos para determinar las causas y
responsabilizar al procesado en caso de serlo o absolverlo de la acusación.
Características
Es público, debido que la justicia
es un deber del Estado y sus
órganos son competencia del mismo.
Instrumentalidad, a través del derecho
Procesal Penal mediante los debidos
procesos el Estado aplica el derecho penal.
Unidad, de tal modo que este regula
todas las conductas de todos los que
en el intervengan,bien sea el mismo
Juez o el imputado o procesado en
conformidad con el código orgánico
procesal penal.
Autonomía, Desde el punto de
vista práctico es autónomo del
Derecho.
Interno,Rige las conductas
mediante las normas penales y
procesales dentro del territorio
Nacional.
Relación con otras Ramas
Derecho Constitucional: Su
relación con el derecho
constitucional se debe a que
todas las normas emanan de
la norma suprema. Art 7,26,49
(C.R.B.V).
Derecho Penal, Es a través
del derecho Procesal
Penal que se ejecutan los
debidos procesos y
procedimientos
sancionatorios tipificados
en el Código Penal
Venezolano.
Derecho Administrativo,
Mediante esta rama se lleva a
cabo los procesos
administrativos, disciplinarios
en relación al Poder Judicial.
Criminalística, se relacionan puesto que
ambas investigan el hecho punible concreto,
especifico así como los grados de complicidad,
autoría, colaboración, etc.
Criminología, su relación radica en la
determinación de las causas de la criminalidad
que facilitan emplear el enjuiciamiento
Derecho Procesal Civil, en el artículo
550 del C.P.C, establece las medidas
preventivas sobre bienes que son aplicables
en el proceso penal.
Derecho Internacional, la norma
procesal penal es aplicables en
casos de extradición además
comprende lo relativo a tratados
sobre la Corte Penal Internacional.
Sistemas Procesales
Sistema Acusatorio, El sistema
acusatorio tiene como elemento
esencial, la separación de las funciones
de acusar y juzgar y comprende además
la distinción entre los responsables por
la función jurisdiccional y aquellos
encargados por la postulación, así como
también el papel del órgano de la
acusación con la consecuente ausencia
de cualquier poder sobre el imputado.
Sistema Inquisitivo, Ana Calderón Sumarriva afirma
que “el sistema inquisitivo aparece con los
regímenes monárquicos, se perfecciona con el
derecho canónico inquisitio ex officio y se
materializa en las legislaciones europeas de los
siglos XVI, XVII y XVIII.” Este sistema establece las
funciones de acusación y decisión están en manos de
la persona del Juez. El proceso se desarrolla de
acuerdo con los principios de la escritura y el secreto.
Sistema Acusatorio Formal o Mixto, Surgió en
Francia, conserva el elemento de la acusación
oficial por parte de los funcionarios además
adopta el derecho que tiene todo ciudadano a
ser juzgado públicamente.
Sistema Adoptado por la legislación
Venezolana, El sistema Procesal
Venezolano adopto un modelo mixto con
prevalencia acusatoria en conformidad
con el C.O.P.P es de carácter inquisitivo
Principios y Garantías Procesales
Juicio Previo Y Debido Proceso,
fundamentado en el artículo 1 del
Código Orgánico Procesal Penal, se
encarga de hacer valer el derecho a
toda persona imputada a ser escuchado
mediante un juicio además de un
debido proceso donde se lleven a cabo
investigaciones para condenar o
absolver de la culpa.
Ejercicio De la Jurisdicción, este
principio se encarga de administrar la
justicia penal a través del Poder judicial.
Participación Ciudadana,la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el
Código Orgánico Procesal penal
contemplan la participación
ciudadana a través de Consejos
comunales y organizaciones
sociales de este modo enjuiciar
delitos menos graves.
Obligación de decidir, Todos los
Jueces y Juezas tienen la obligación
de decidir, de no hacerlo están
incurriendo la ley.
Presunción de Inocencia, estipulada en el
art 8 del C.O.P.P , define que ninguna
persona puede ser declarada culpable sin
que se pruebe lo contrario.
Oralidad, Los principales actos del
proceso se deben hacer a través de
la palabra.
Publicidad, El juicio oral sera ejecutado publicamente
Cosa Juzgada, este principio establece que una
vez cerrado el juicio y dictado el fallo puede ser
reabirto.
Protección a las Víctimas, El Estado
Venezolano y las leyes penales
garantizan a las víctimas su seguridad
máxima .
Bibliografía
Saia.uft.edu.ve/moodle tema 1 y 2 Derecho Procesal Penal