Conclusiones del
procesado por sí o por
conducto del defensor
Estas conclusiones del defensor,
siempre tienen como antecedente
necesario, las conclusiones
acusatorias del agente del
Ministerio Público
Clasificación
provisionales y
definitivas.
En el Código Federal de
Procedimientos Penales
Si al concluirse el término concedido al
acusado y a su defensor, éstos no hubieren
presentado conclusiones, se tendrán por
formuladas las de inculpabilidad
Efectos.-
fijar los actos de defensa sobre los que versará la
audiencia final de primera instancia; y dar lugar a
un auto, señalado el día y hora para la celebración
de la vista
según lo dispuesto en el artículo 325, del
Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, deber llevarse al cabo dentro
del término de cinco días.
Audiencia de vista del
proceso
En el procedimiento ordinario, una
vez aceptadas las conclusiones de
las "partes", como definitivas
el acto procesal subsecuente es la
celebración de la audiencia final de primera
instancia, llamada impropiamente, en el
medio mexicano
es la actuación en que se relaciona ante
el tribunal con citación de partes, un
juicio o un incidente, para dictar el fallo,
oyendo a los defensores o interesados
que a ella concurran
Requisitos previos para
su celebración
en el artículo 325, del Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, se indica que será
dentro del término de cinco días, si
el procedimiento es ordinario
procedimiento
sumario
"La audiencia se realizará dentro de
los cinco días siguientes al auto que
resuelva sobre la admisión de
pruebas, en el que se hará, además,
fijación de fecha para aquélla.
materia
federal
..podrán repetirse las diligencias de
prueba que se hubieren practicado,
durante la instrucción, siempre que fuere
necesario y posible a juicio del tribunal, y
si hubieren sido solicitadas por las partes,
a más tardar al día siguiente en que se
notificó el auto citando para la audiencia
En cuanto
a los
procesos
cuya competencia sea del Jurado Popular, el
"órgano instructor", remitirá por conducto del
agente del Ministerio Público, los autos, al
presidente de debates que corresponda, quien
cuenta con un término de quince días para el
estudio de la causa que debe llevar a jurado