LEY 842 DE 2003 REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONALES AUXILIARES Y PROFESIONES AFINES
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Mapa Mental sobre LEY 842 DE 2003 REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONALES AUXILIARES Y PROFESIONES AFINES, criado por MANUEL LEONARDO SALAZAR CANCELADO em 06-10-2017.
LEY 842 DE 2003 REGLAMENTACION DEL
EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONALES
AUXILIARES Y PROFESIONES AFINES
el cual fija los lineamientos éticos por los cuales deben regirse los profesionales de la ingeniería en
Colombia.
TITULO I
GENERALIDADES
Ingeniería es la
aplicación de las
ciencias físicas,
químicas y
matemáticas, en la
utilización e invención
de los recursos de la
materia
El ejercicio de
la ingenieria
comprende
actividades
tales como:
Estudios
Diseño
Planeacion
Calculo
Programacion,
etc.
Son profesionales
auxiliares de la
ingenieria aquellos que
ejercen actividades de
nivel medio; tales
como: Tecnologos
Tecnicos
Son profesionales
afines a la ingenieria
aquelas actividades que
se realizan con relacion
a la ingenieria en
cualquiera de sus areas
tales como:
Administracion de
obras civiles
Administracion de
sistemas de
informacion
Bioingenieria, etc.
TITULO II EJERCICIO DE LA
INGENIERIA, PROFESIONES
AFINES Y PROFESIONALES
AUXILIARES : Requisistos que
debe tener un ingeniero,
profesionales afines y
profesionales auxiliares para
ejercer y pertenecer al
registro de codigo etico
(COPNIA)
Para ejercer la profesion de
ingeniero, profesionales
afines y profesionales
auxiliares en cualquiera de
sus areas, deben estar
previamente inscriptos al
COPNIA
Solo pueden ser inscritos al
COPNIA y obtener su tarjeta
profesional, aquellos que
hallan adquirido su titulo
profesional por instituciones
de educacion profesional
legalmente reconocidas.
Para poder tomar un cargo publico que
requiera conocimientos de ingenieria,
participar en licitaciones, suscribir contratos
en cualquiera de las ramas de la ingenieria;
deben presentar en original su respectiva
inscripcion al COPNIA. Todo trabajo con
respecto al ejercicio de langenieria debe ser
dirigido por un ingeniero inscrito al COPNIA
El ejercicio profesional de la ingenieria y
profesiones afines y auxiliares debe ser
guiado por criterios que propendan
enalteserlos.
TITULO IV CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA
INGENIERIA EN GENERAL Y PROFESIONES AFINES Y
AUXILIARES
El ejercicio profesional de
la ingenieria y
profesiones afines y
auxiliares debe ser
guiado por criterios que
propendan enalteserlos.
Tratar con respeto y rectitud a
todas las personas con quienes
tengan relacion. Cumplir con los
requirimientos, citaciones y demas
deligencias.Denunciar los delitos,
faltas contra este codigo de etica,
de que tuviere conocimiento con
ocasion adel ejercicio de su
profesion aportando toda la
informacion y pruebas que tuviese
en el poder.
Ejecutar en el lugar donde se ejerza su
profesión, actos que atenten contra la
moral y las buenas costumbres.Incumplir,
las decisiones diciplinarios que impongan el
consejo profesional nacional de ingenieria
respectivo u obstaculizar su
ejecución.Interesarse por el bien publico,
con el objeto de contribuir y aportar.
Colaborar con el progreso de la sociedad,
aportanto su colaboracion intelectual y
material.
Ofrecer
desinteresadamente
sus servicios
profesionales en caso
de la calamidad publica.
Velar por la proteccion
de la integridad del
patrimonio nacional.
TITULO V REGIMEN DISCIPLINARIOS:Se entiende por falta disciplinaria a
la violación de las obligaciones impuestas en el codigo de etica
profesional.
El profesional esta sujeto a distintos tipos
de sanciones dependiendo del grado que
estas presenten: Leves sin antecedentes =
Amonestacion escrita Leves con
antecedentes = 6 meses de suspension de
la matricula profesional. Graves sin
antecedentes = 6 meses a 2 años de
suspension de la matricula profesional
Graves con antecedentes = 2 a 5 años de
suspensión de la matricula profesional
Gravisimas = Cancelacion de la matricula
profesional
Son consideradas faltas graves acciones de fraude,
obstaculizar investigaciones llevadas a cabo por
consejo de profesionales de ingenieria, reiteracion en
conductas por las cuales ya se realizo sanciones
anteriormente. Se procedera a realizar un porceso
disciplinario una vez imterpuesta una queja ya sea
por una persona natural o juridica ante el consejo de
profesional de ingenieria.
Una vez impuesta la queja, se proceden a realizar una serie de
procesos los cuales lleveran al consejo de profesional de
ingenieria a dar respectiva solucion al caso en estudio, los
procesos que se rige el COPNIA son: INICIACIÓN DEL PROCESO
DISCIPLINARIO RATIFICACIÓN DE LA QUEJA T RASLADO DE
COMPETENCIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FINES DE LA
INDAGACIÓN PRELIMINAR INFORME Y CALIFICACIÓN DEL
MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓ PRELIMINAR NOTIFICACIÓN
PLIEGO DE CARGOS TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS ETAPA
PROBATORIA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NOTIFICACIÓN DEL
FALLO RECURSO DE APELACIÓN AGOTAMIENTO DE LA VÍA
GUBERNATIVA CONFIRMACIÓN CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
AVISO DE LA SANCIÓN CADUCIDAD DE LA ACCIÓN RÉGIMEN
TRANSITORIO