NIC 12 Impuesto sobre las ganancias

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Mapa Mental sobre NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, criado por Sebastian Hernandez em 12-11-2017.
Sebastian  Hernandez
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Sebastian  Hernandez
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Resumo de Recurso

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
  1. Objetivo
    1. Prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias.
      1. Busca menejar Los principales problemas que se presentan es el manejo de las consecuencias actuales y futuras de: 1. La recuperación en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa y 2. Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
    2. Alcance
      1. Se aplica en la contabilización del impuesto sobre las ganancias,
        1. Para esta norma el impuesto sobre las ganancias incluyen impuestos nacionales y extranjeros relacionados con ganancias impuestas.
          1. No aborda la contabilización de subvenciones, estas se harán según la NIC 20.
          2. Definiciones
            1. Resultado contable: Ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.
              1. Ganancia (pérdida) fiscal Ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar.
                1. Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias: Importe total que se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
                  1. Impuesto corriente: Cantidad a pagar por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.
                    1. Pasivos por impuestos diferidos: Cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
                      1. Activos por impuestos diferidos: Cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con: 1. Diferencias temporarias deducibles, 2. Compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que no hayan sido objeto de deducción fiscal y 3. Compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
                        1. Diferencias temporarias: Divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser: 1. Diferencias temporarias imponibles: Dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado y 2. Diferencias temporarias deducibles: Dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
                          1. Base fiscal: de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales.
                          2. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
                            1. Se reconocerá como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio presente y a los anteriores, excede del importe a pagar por esos ejercicios, el exceso debe ser reconocido como un activo. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios anteriores, debe ser reconocido como un activo.
                            2. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
                              1. Diferencias temporarias
                                1. Imponibles
                                  1. Da lugar a cantidades gravables al determinar la ganancia (pérdida) fiscal de ejercicios futuros cuando el importe en libros del activo o la deuda sea recuperado o cancelado.
                                    1. Las diferencias temporarias deducibles dan lugar a activos por impuesto diferido.
                                    2. Da lugar a cantidades deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal de ejercicios futuros cuando el importe en libros del activo o de la deuda sea recuperado o cancelado.
                                      1. Las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuesto diferido.
                                    3. Deducibles
                                    4. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
                                      1. Se reconocerá un activo, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
                                      2. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
                                        1. A la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa procederá a reconsiderar los activos por impuestos diferidos que no haya reconocido anteriormente.
                                      3. Valoración
                                        1. Ya procedan del ejercicio presente o anteriores, deben ser valorados por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
                                          1. Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben valorarse según los tipos que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
                                        2. Presentación
                                          1. Los activos y pasivos derivados del impuesto a las ganancias deben presentarse por separado de otros activos o pasivos en el balance. Las partidas de activos y pasivos por impuestos diferidos deben distinguirse de los activos y pasivos por impuestos corrientes.
                                            1. No se pódran clasificar como elementos corrientes dentro del balance
                                          2. Información a revelar
                                            1. Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias deben ser revelados por separado en los estados financieros.

                                            Semelhante

                                            Direito Civil
                                            nt31.1
                                            Princípios Administrativos (implícitos)
                                            veleal
                                            Física moderna
                                            Vitoria Sefner
                                            Arte do Renascimento Séc.XV - XVI
                                            paulaqueiroz
                                            Conhecimentos algébricos
                                            Sem Parar
                                            SEGUNDO REINADO
                                            Lucas Villar
                                            Avaliação de Alunos
                                            Alessandra S.
                                            Francês - Gramática
                                            Laisse Almeida
                                            Português - Formação das Palavras
                                            Kleber Decol
                                            Egito Antigo
                                            Júlia Flores
                                            PODERES ADMINIS- TRATIVOS
                                            Mateus de Souza