Prescribir el tratamiento contable
del impuesto sobre las ganancias.
Busca menejar Los principales
problemas que se presentan es el
manejo de las consecuencias
actuales y futuras de: 1. La
recuperación en el futuro del
importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido
en el balance de la empresa y 2.
Las transacciones y otros sucesos
del ejercicio corriente que han
sido objeto de reconocimiento en
los estados financieros.
Alcance
Se aplica en la contabilización
del impuesto sobre las
ganancias,
Para esta norma el impuesto
sobre las ganancias incluyen
impuestos nacionales y
extranjeros relacionados con
ganancias impuestas.
No aborda la contabilización de
subvenciones, estas se harán
según la NIC 20.
Definiciones
Resultado contable:
Ganancia neta o la
pérdida neta del
ejercicio antes de
deducir el gasto por el
impuesto sobre las
ganancias.
Ganancia (pérdida)
fiscal Ganancia
(pérdida) de un
ejercicio, calculada de
acuerdo con las reglas
establecidas por la
autoridad fiscal, sobre
la que se calculan los
impuestos a pagar.
Gasto (ingreso) por el
impuesto sobre las
ganancias: Importe
total que se incluye al
determinar la
ganancia o pérdida
neta del ejercicio,
conteniendo tanto el
impuesto corriente
como el diferido.
Impuesto corriente: Cantidad a
pagar por el impuesto sobre las
ganancias relativa a la ganancia
(pérdida) fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos
diferidos: Cantidades de
impuestos sobre las ganancias
a pagar en ejercicios futuros,
relacionadas con las diferencias
temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos:
Cantidades de impuestos sobre
las ganancias a recuperar en
ejercicios futuros, relacionadas
con: 1. Diferencias temporarias
deducibles, 2. Compensación de
pérdidas obtenidas en ejercicios
anteriores, que no hayan sido
objeto de deducción fiscal y
3. Compensación de créditos no
utilizados procedentes de
ejercicios anteriores.
Diferencias temporarias:
Divergencias que existen entre el
importe en libros de un activo o un
pasivo y el valor que constituye la
base fiscal de los mismos. Las
diferencias temporarias pueden
ser: 1. Diferencias temporarias
imponibles: Dan lugar a cantidades
imponibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a ejercicios
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado y 2.
Diferencias temporarias deducibles:
Dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a ejercicios
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado.
Base fiscal: de un activo o pasivo es
el importe atribuido, para fines
fiscales.
Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
Se reconocerá como una
obligación de pago en la medida
en que no haya sido liquidado. Si
la cantidad ya pagada, que
corresponde al ejercicio presente
y a los anteriores, excede del
importe a pagar por esos
ejercicios, el exceso debe ser
reconocido como un activo. El
importe a cobrar que
corresponda a una pérdida fiscal,
si ésta puede ser retrotraída para
recuperar las cuotas corrientes
satisfechas en ejercicios
anteriores, debe ser reconocido
como un activo.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias
Imponibles
Da lugar a
cantidades
gravables al
determinar la
ganancia
(pérdida) fiscal
de ejercicios
futuros cuando
el importe en
libros del activo
o la deuda sea
recuperado o
cancelado.
Las diferencias
temporarias
deducibles dan
lugar a activos
por impuesto
diferido.
Da lugar a
cantidades
deducibles al
determinar la
ganancia
(pérdida) fiscal
de ejercicios
futuros cuando
el importe en
libros del
activo o de la
deuda sea
recuperado o
cancelado.
Las diferencias
temporarias
imponibles dan
lugar a pasivos
por impuesto
diferido.
Deducibles
Pérdidas y créditos
fiscales no
utilizados
Se reconocerá un
activo, siempre que
se puedan
compensar, con
ganancias fiscales de
ejercicios
posteriores,
pérdidas o créditos
fiscales no utilizados
hasta el momento,
pero sólo en la
medida en que sea
probable la
disponibilidad de
ganancias fiscales
futuras, contra los
cuales cargar esas
pérdidas o créditos
fiscales no
utilizados.
Reconsideración
de activos por
impuestos
diferidos no
reconocidos
A la fecha de
cierre de cada
ejercicio, la
empresa
procederá a
reconsiderar los
activos por
impuestos
diferidos que no
haya reconocido
anteriormente.
Valoración
Ya procedan del ejercicio
presente o anteriores,
deben ser valorados por las
cantidades que se espere
pagar (recuperar) de la
autoridad fiscal, utilizando
la normativa y tipos
impositivos que se hayan
aprobado, o estén a punto
de aprobarse, en la fecha
del balance.
Los activos y pasivos de
tipo fiscal diferidos a largo
plazo deben valorarse
según los tipos que vayan a
ser de aplicación en los
ejercicios en los que se
espere realizar los activos o
pagar los pasivos, a partir
de la normativa y tipos
impositivos que se hayan
aprobado, o estén a punto
de aprobarse, en la fecha
del balance.
Presentación
Los activos y pasivos
derivados del
impuesto a las
ganancias deben
presentarse por
separado de otros
activos o pasivos en
el balance. Las
partidas de activos y
pasivos por
impuestos diferidos
deben distinguirse de
los activos y pasivos
por impuestos
corrientes.
No se pódran
clasificar como
elementos corrientes
dentro del balance
Información a revelar
Los componentes
principales del gasto
(ingreso) por el impuesto
sobre las ganancias
deben ser revelados por
separado en los estados
financieros.