Titulo III Personas morales con fines no lucrativos
Titulo IV Personas físicas
Titulo V Residentes en el extranjero
Titulo VI Territorio con regímenes fiscales y
de las empresas multinacionales
Titulo VII Estímulos fiscales
Disposiciones generales (Art.9-15)
Art. 9. Tasa del Impuesto Sobre la Renta para personas morales
Art. 10. Impuesto por dividendos o utilidades distribuidos
Art. 11. Intereses considerados dividendos
Art. 12. Declaraciones en liquidación de sociedades
Art. 13. Actividades empresariales a través de fideicomisos
Art. 14. Determinación de los pagos provisionales
Art. 15. Contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil
Art. 1. Sujetos del Impuesto
Personas físicas y morales están
obligadas al pago del ISR
Residentes en México respecto a sus ingresos
cualquiera que fuera sea la fuente de riqueza.
Residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento.
Residentes en extranjero por los ingresos provenientes de
fuentes de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país.
Art. 2. Establecimiento permanente
Cualquier lugar de negocios donde se desarrollen parcial o
totalmente actividades empresariales o presten servicios
profesionales independientes.
En cuanto a este concepto manejado en la L.I.S.R., se refiere exclusivamente a la fuente de riqueza
(ingresos) respecto de Persona FÍSICA que no realice actividades empresariales, sino más bien
preste servicios personales independientes, y que sea ésta su fuente de riqueza dentro del país
México, según lo establecido en el artículo 42 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 7 L.I.S.R.
Personas Morales
Concepto
Las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados
que realicen preponderantemente actividades empresariales,
las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles
y la asociación en participación cuando atreves de ella se
realicen actividades empresariales en México.
Elementos de la Relación Tributaria
Sujeto
Aquellos que participan directamente
en la Relación Tributaria de las
Obligaciones y los Derechos
Pasivo
Es el Contribuyente, el obligado a
contribuir para los gastos públicos
Activo
Es el Estado, quien tiene la facultad de exigir a los
pasivos a que cumplan sus obligaciones fiscales.
Responsables
Solidarios
Son aquellos que tienen relación con el contribuyente y que la
autoridad en el art. 26 del CFF establece los supuestos para serlo.
Objeto
Es la realidad economica sujeta a imposición, es decir, lo que se
grava; el hecho es aquello que hipoteticamente está previsto en la
norma, que al realizarse qenera la obligación tributaria.
Base
Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla,
para determinar la contribución a pagar. Esta base se determina
de acuerdo con lo que indica cada ley fiscal especifica.
Tasa
Es el porcentaje o tasa establecido en cada ley fiscal especifica
que se aplica a la base, con el objeto de que el Estado reciba
cierta cantidad de dinero por cada unidad tributaria.
Art. 9 LISR. Determinación de la utilidad o
pérdida fiscal y resultado fiscal
Ingresos acumulables – Deducciones autorizadas = Utilidad o perdida fiscal antes de PTU -
PTU pagada en el ejercicio = Utilidad o perdida fiscal - Perdidas fiscales de ejercicios
anteriores = Resultado fiscal x Tasa ISR = ISR causado anual/del ejercicio - Pagos
provisionales de ISR pagados - Retención de ISR por intereses = ISR a cargo o a favor
Art. 14. Pagos provisionales ISR
Son pagos que se realizan a cuenta del impuesto anual, es decir un adelanto,
cuando se realice el calculo anual de ISR se acreditara la suma de los pagos
provisionales que se hayan enterado durante el ejercicio fiscal (Enero a Diciembre).
Ingresos nominales acumulados x Coeficiente de utilidad = Utilidad
fiscal para pago provisional de ISR - PTU pagado en el ejercicio -
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa
ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención
por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales
Impuestos
Fundamento
Artículo 31 Fracc. IV de la Constitución la cual dispone: Son obligaciones
de los mexicanos: contribuir con los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que
residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Clasificación Art. 2 CFF
Federales
Directos
Gravan al ingreso ISR
Indirectos
Gravan al consumo IVA e
IESPS actos o actividades
Estatales
Impuesto sobre nomina, etc…
Municipales
Predio, agua, etc…
Potestad Tributaria
Facultad que el Estado impone a los particulares a las
contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos.