Introducción a la Contabilidad (C. de
Cio. art 19 y 48 numeral 3)
Art. 19._ Obligaciones de los comerciantes 3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales;
Art. 48._ Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales. Todo comerciante
conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a
las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el
uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia.
Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico contable,
con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara,
completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.
Marco Conceptual ( Decreto
2649/93 Capítulo I art. 1 y 2 )
Art. 1. Definición. De conformidad con el articulo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de
reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades
de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir,
clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en
forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de
acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para
quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba
Objetivos básicos y Cualidades (Decreto
2649/93 Capítulo II art. 3 y 4)
Art. 3. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para: 1.
Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga
de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el
resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores
en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de
inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 6. Ejercer
control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas
tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional,
y 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un
ente represente para la comunidad.
Art. 4. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la
información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información
sea comparable. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil
cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor
de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la
cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada
sobre bases uniformes.
Normas básicas (Decreto 2649/93
Capitulo III art. 5 a 18)
ARTÍCULO 5. DEFINICION. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y
limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce
de las cualidades indicadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 6. ENTE ECONOMICO. El ente
económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de
la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que
se distinga de otros entes. ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben
contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando
normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en
marcha, la información contable así deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente
económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación,
pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando no