Cancelar débitos y créditos de efectivo
generandos por operaciones concretadas
Definición:
Encargados
El MERVAL
a través de cuentas en
La depositaria central de títulos:
Caja de Valores S.A.
Asegura la existencia de los títulos
efectaudos a la liquidación y compensación
certifica los movimientos de custodia entre
los participantes
Entidades bancarias con fondos
para efectuar:
pagos y cobranzas vía transferencias
inter-bancarias
confirmación de saldos de los participantes
gestión de líneas de créditos
Sistema
El sistema de liquidación tiene como objeto asegurar el
cumplimiento del principio de entrega de títulos contra el
pago correspondiente (DvP), dentro del plazo establecido en
el acto de concertación de la transacción bursátil.
D V P
El DVP es un mecanismo que garantiza la
liquidación sin riesgo de una compraventa de
títulos valores.
Características
Confirmación de las transacciones en T+1
Liquidaciones en T+0, T+1, T+2 y T+3
Compensación multilateral
Entrega contra pago (DvP)
Garantía de liquidación
Garantía para títulos Públicos
Garantzado
No Garantizado
Derivación de obligaciones
Entrega de títulos libre de pago
Control de riesgos
Método
para T. Públicos
Se realizan por escrito
para T. Privados
Se concretan a viva voz
Normas avalantes
Comunicación "A" 4882/2008 del 5.12.08
En relación al BCRA
Destinada a las Instituciones Financieras
Establece que "la liquidación por parte de entidades supervisadas por el BCRA de títulos
valores negociados en moneda local deberá, en todos los casos, efectuarse a través de la
acreditación de los títulos valores en la cuenta del comprador en la Caja de Valores S.A. o en
la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros,
no estando permitida la liquidación de especies en centrales depositarias del exterior ni en
las cuentas de depositantes y/o comitentes que revistan el carácter de centrales depositarias
radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales mencionadas precedentemente.”
Circular Nº 84/08 del 18.12.08
En relación al Mercado Abierto Electrónico
Destinado a agentes del Mercado Abierto
Establece "con carácter transitorio la liquidación por parte de los agentes de este Mercado de
títulos negociados en moneda local deberá, en todos los casos, efectuarse a través de la
acreditación de los títulos valores en la cuenta del comprador en la Caja de Valores S.A. o en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros, no estando
permitida la liquidación de especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de
depositantes y/o comitentes que revistan e carácter de centrales depositarias radicadas en el
exterior abiertas en las entidades locales mencionadas precedentemente”.