Uso de la fuerza: es el
medio material LEGAL,
NECESARIO,
PROPORCIONAL Y
RACIONAL, empleado como
último recurso físico par
proteger la vida e integridad
física de las personas
Aplica a todo el personal
de la Policía Nacional
como titular del uso de la
fuerza en materia de
convivencia y seguridad
El uso de la fuerza deberá en todos los
casos estar fundamentada en el
cumplimiento de la ley, el respeto de la
dignidad de las personas y el respeto
por los Derechos Humanos.
Principios
Necesidad
Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando
los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado previsto.
Legalidad
Al hacer uso de la fuerza debe cumplirse con las leyes y
normas adoptadas por el estado colombiano y la
reglamentación y disposiciones institucionales
Proporcionalidad
debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la
amenaza y el objetivo legítimo que se quiere lograr, escogiendo entre los medios
eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes
Racionalidad
Es la capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza que se debe aplicar según
el escenario al que se enfrenta, de acuerdo con las leyes y normas vigentes
Uso de la fuerza preventiva.
Hace referencia a la presencia
policial ante un motivo de policía
o comportamiento contrario a la
convivencia, esta acompañada
por un proceso de comunicación
y disuasión que integra:
Presencia Policial
Comunicación y
disuasión
contacto visual
Verbalización
Uso de la fuerza
reactiva. Es la
empleada cuando
el funcionario se
encuentra ante
resistencia activa.
Comprende
Fuerza
física
Control
físico
Técnicas
defensivas
Armas, municiones,
elementos y
dispositivos menos
letales
Armas
de fuego
Es el ultimo
recurso que debe
utilizar el personal
uniformado.
Normatividad
internacional
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
artículos 2, 6, 7 y 9.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
artículos 8.1, 8.2 y 12
Convención contra la Tortura,
preámbulo, párrafos 4 y 6;
artículos 1, 2 y 4
Convención Americana de
Derechos Humanos,
artículos 2, 4, 5,7 y 27
Declaración Universal
de Derechos Humanos,
artículos 3 y 5
Código de conducta para
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley
Principios básicos sobre el
empleo de la fuerza y de las
armas de fuego por
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
Normatividad nacional
Constitución Política de
Colombia. artículos 2, 6, 11,12,
81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222
Ley 62 de 1993, artículo 1.
Ley 525 de 1999
Ley 1801 julio 29 de 2016 Código
Nacional de Policía y Convivencia,
artículos 22, 149, 166 y 167
Clasificación de las armas, municiones,
elementos y dispositivos menos letales por la
Policía Nacional
Mecánicas Cinéticas
Fusiles lanza gases y
lanzadores múltiples
Escopeta
calibre 12
Munición
cinética
Lanzador de munición
esférica, Lanzadores de red
de nylon o materiales
Munición
de goma
Cartuchos de
impacto dirigido,
Cartuchos
impulsores
Agentes
químicos
Dispositivo lanzador de pimienta,
con propulsión pirotécnica, gas o
aire comprimido
Granadas con carga química
CS, OC, Granadas fumígenas.
Cartuchos con carga química
CS, OC, Cartuchos Fumígenos
Acústicas y
lumínicas
Granadas de aturdimiento,
Granadas de luz y sonido,
Granadas de Múltiple Impacto
La Dirección Nacional de Escuelas
será responsable de la formación,
actualización, capacitación,
entrenamiento, reentrenamiento y
especialización en el uso de la fuerza
y el empleo de armas, municiones,
elementos y dispositivos menos
letales de todo el personal
uniformado de la Policía Nacional