Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la
función a que se refiere este precepto. ( Artí : 33.1)
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las
condiciones de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas
establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo
dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. ( Artí : 33.4)
Productos farmacéuticos. ( Artí : 33.8)
Asociaciones. ( Artí : 33.2)
Ferias internacionales. ( Artí : 33.3)
Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de
titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los
términos de la gestión serán fijados mediante Convenios.
(Artí : 33.5)
Propiedad industrial. ( Artí : 33.9)
Propiedad intelectual. (Artí : 33.10)
Pesas y medidas.
Contraste de metales.
(Artí : 33.6)
Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de
las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución. (Artí : 33.12)
La reestructuración de sectores industriales,
conforme a los Planes establecidos por la
Administración del Estado. ( Arti: 33.7)
Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta
inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de
migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio
de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. (Artí : 33.11)
Sector público estatal en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y
actividades que proceda. (Artí : 33.13)
Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión
directa no se reserve el Estado. ( Artí : 33.14)
Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y
destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el
Estado. ( Artí : 33.15)