ES UNA GUÍA DE CONDUCTA
PROFESIONAL, RECOGE UN
CONJUNTO DE CRITERIOS Y
PAUTAS DE COMPORTAMIENTO
EFICAZ QUE GARANTIZAN LA
PRESENTACIÓN DE SERVICIOS
ÓPTIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO
SOCIAL QUE PERSIGUE LA
PROFESIÓN.
Funciones:
Entre las funciones principales
del código de ética se puede
mencionar las siguientes:
Declarativa: formula cuales son los
valores fundamentales sobre los
que está basada una ética
profesional.
Identificativa: permite dar identidad y rol
social a la profesión mediante la
uniformidad de la conducta ética.
Informativa: comunica a la sociedad cuales
son los fundamentos y criterios éticos
específicos sobre lo que se va a basar la
relación profesional-personal.
Discriminativa:
diferencia los actos
licitos de los ilícitos, los
que están de acuerdo
con la etica profesional
y los que no están.
Metodológica y valorativa: causen para las
decisiones éticas concreta y permite valorar
determinadas circunstancias específicas
previstas por los códigos de éticas.
Coercitiva: establece el control social de la
conducta s negativas desde un punto de vista ético.
Protectiva: protege la profesión de las amenazas que
la sociedad pueda ejercer sobre ella.
Estructura
ANÁLISIS
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRINCIPALES
El primer capítulo consta de cinco
artículos, los cuales refieren a la
disposición del periodista hacia la
verdad y la libertad de expresión. El
libre acceso a las fuentes y el
respeto hacia ellas son mencionados
aquí, así como también el respeto
hacia la vida privada tanto de
personas ordinarias como públicas.
El artículo cuatro es el más
importante ya que habla sobre
“la verdad como norma
irrenunciable”. Esgrime el
compromiso del periodista hacia
la verdad y el deber de no falsear
u omitir ningún hecho. Además,
habla sobre el amparo que tienen
los comunicadores frente
conflictos de cualquier índole por
defender la verdad.
CAPÍTULO II
EL PERIODISTA CON EL PUEBLO
Este capítulo consta de doce artículos, los cuales
hablan sobre el deber de responsabilidad de los
comunicadores frente al pueblo. Establece como
deber fundamental la veracidad del periodista
hacia las distintas audiencias y repudia cualquier
hecho de alteración y de información. Sumado a
esto, establece que el periodista debe rechazar
cualquier información (ya sea audiovisual o
impresa) que denigre o humille cualquier tipo de
condición humana, religión, ideología, sexo o
creencia.
Los artículos más importantes del capítulo
son el ocho, ya que condena al periodismo
amarillista, y el 17, que habla sobre “el
equilibrio entre los mensajes” y la lucha del
periodista contra la sobrecarga de los
mismos frente al medio ambiente.
CAPÍTULO III
EL PERIODISTA CON LA FUENTE
Este capítulo consta de ocho artículos.
Sin dudas uno de los capítulos más
importantes debido a que habla sobre la
responsabilidad del periodista hacia las
fuentes de información y el trato con
ellas
Primero estipula algo fundamental: el
derecho que tiene la fuente a no ser
revelada en ningún caso y el derecho del
periodista a mantener el secreto
profesional ante todo y todos. Por otro
lado, promueve como pauta esencial para
una información eficaz la verificación de
información y el contacto con fuentes
idóneas
Además, el capítulo establece, en el capítulo veinte, el
repudio a cualquier tipo de remuneración que vaya en contra
de los deberes profesionales del periodista. Cabe mencionar
que el capítulo deja en claro que el periodista podrá
denunciar y ampararse en el Colegio Nacional de Periodistas
(de ese país), que defenderá al comunicador en todos los
ámbitos. Hay que destacar los artículos 20 y 21 que refieren al
rechazo que debe realizar el periodista frente a cualquier tipo
de remuneración o contribución que tengan como objetivo
interferir en una labor informativa veraz. Por su parte, el
artículo23 dictamina que el comunicador no puede ser
desleal frente a colegas o fuentes.
CAPÍTULO IV
EL PERIODISTA CON SU GREMIO
Este capítulo contiene seis artículos
los cuales establecen normas que
debe respetar el periodista frente a
sus pares y al CNP. Habla sobre el
deber que tiene el comunicador de
fortalecer al gremio y la obligación de
este en fomentar un ámbito laboral
digno, de respeto y de fraternidad.
También hace referencia al apoyo
que debe brindar a sus pares cuando
estos se encuentren en problemas o
conflictos de índole profesional. El
artículo más importante de este
capítulo es el 30 que repudia
cualquier intento o caso de plagio
por parte de los periodistas. “El
periodista tiene prohibido hacer
público como suyo material
informativo en cuya elaboración no
haya participado (…) o no tenga
participación efectiva”, dice el
artículo.
CAPÍTULO V
EL PERIODISTA CON LA EMPRESA
Este capítulo consta de ocho artículos que
principalmente estipulan la relación entre
comunicador y empresa contratista.
El periodista tiene el deber
insoslayable de defender la Soberanía
Nacional y la integridad territorial. En
consecuencia, debe contribuir con su
acción gremial en esta patriótica
tarea, oponiéndose a toda prédica o
campaña que contraríe el interés
nacional, así como la paz y la amistad
entre los pueblos
El periodista y los
órganos regulares del
Colegio serán los únicos
responsables de
asegurar la observancia
y vigilancia de estos
principios éticos. En
consecuencia, nada
puede justificar la
intervención de
cumplimiento o sanción
a quienes violen el
presente Código
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
El periodista debe denunciar a cualquier
persona, ente público o privado que atente
contra los principios de la libertad de
expresión y derecho a la información que
tiene todo ciudadano, así como contra
cualesquiera de las normas del presente
Código de Ética.
Capítulo VI
EL PERIODISTA CON EL ESTADO:
El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía
Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir
con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda
prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz
y la amistad entre los pueblos.
El periodista y los órganos regulares del Colegio serán los únicos
responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos
principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la
intervención de cumplimiento o sanción a quienes violen el
presente Código.
RONNY CUBILLAN
COMUNICACIÓN SOCIAL
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA