EMISIÓN Y OFERTA

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Mapa Mental sobre EMISIÓN Y OFERTA, criado por Michelle Moron em 05-04-2018.
Michelle  Moron
Mapa Mental por Michelle Moron , atualizado more than 1 year ago
Michelle  Moron
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Resumo de Recurso

EMISIÓN Y OFERTA
  1. EMISIÓN
    1. Entidades Emisoras (Art 5.2.1.1.2, Decreto 2555 de 2010): a) Sociedades por acciones b) Sociedades de responsabilidad limitada c) Entidades Corporativas d) Entidades sin animo de lucro e) La nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras g) Organismos multilaterales de crédito h) Entidades extranjeras i) Sucursales de sociedades extranjeras j) Patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como cartera colectiva k) Fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores l) Las universalidades que trata la Ley 546 de 1999
      1. Juntas Directivas de los emisores de valores (Art. 44, Ley 964 de 2005). Se integran por un mínimo de 5 integrantes y máximo de 10 de 10 miembros principales, de los cuales al menos l 25% deberan ser individuales.
        1. Responsabilidad (Art 47, Ley 964 de 2005) Los representantes legales de los emisores de valores serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de relevación y control de a información financiera, para lo cual deben diseñar procedimientos de control y revelación y asegurar que la información financiera les es presentada de forma adecuada.
          1. Certificación (Art 46, Ley 964 de 20015) Los representantes legales de los emisores de valores deberán certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios , imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del correspondiente emisor de valores.
            1. OBLIGACIONES DEL EMISOR
              1. Enviar información relevante , de la lista taxativa de eventos del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, que incluyen: a) situación financiera y contable b) situación jurídica c) situación comercial y laboral d) situaciones de crisis empresarial e) emisión de valores f) procesos de titularización.
              2. Comité de Auditoría (Art 45, Ley 964 de 20015) Los emisores de valores deberan constituir un comité de auditoría el cual se integrara el cual se integrara con por lo menos tres miembros de la junta directiva incluyendo todos los independientes. El presidente del comité deberá ser un miembro independiente. Las decisiones se adoptaran por mayoría simple.
              3. OBLIGACIONES EMISORES DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS
                1. Las sociedades inscritas pueden establecer mecanismos de elección de miembros de junta directiva, diferentes al cociente electoral. Esto es para que los accionistas minoritarios puedan tener participación. (Art. 39, Ley 964 de 2005)
                  1. Deberán establecer mecanismos para responder las propuestas de los accionistas cuando se eleven por un numero plural superior al 5%. (Art. 40, Ley 964 de 2005)
                    1. Reglamento de suscripción de acciones (Art. 41, Ley 964 de 2005) El reglamento de suscripción de acciones de las sociedades inscritas contendrá: a) la cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas b) la proporción y forma en que podrán suscribirse c) el plazo de la oferta que no será menor a 15 días ni excederá 1 año d) el precio a que sean ofrecidas, el cual deberá ser el resultado de un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.
                      1. Readquisición de acciones (Art. 42, Ley 964 de 2005) Si podrán readquirir sus propias acciones, se tienen que tener utilidades liquidas y que los apruebe por el órgano respectivo. Tiene que ser un proceso en el cual pueden participar todos los accionistas con reglas objetivas. El precio para la readquisición se basa en un estudio técnico
                        1. Acuerdo de accionistas (Art. 43, Ley 964 de 2005) Deberán cumplir con los requisitos del artículo 70 de la Ley 222 de 1995, divulgarse al mercado, inmediatamente sean suscritos, a través del Registro Nacional de Valores y Emisores. Sin el lleno de requisitos los acuerdos no producirán ningún efecto.

              Semelhante

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