Entidades Emisoras (Art 5.2.1.1.2, Decreto 2555 de 2010): a) Sociedades por acciones b) Sociedades de
responsabilidad limitada c) Entidades Corporativas d) Entidades sin animo de lucro e) La nación y las
entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente f) Los gobiernos extranjeros y
las entidades públicas extranjeras g) Organismos multilaterales de crédito h) Entidades extranjeras i)
Sucursales de sociedades extranjeras j) Patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como
cartera colectiva k) Fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de
valores l) Las universalidades que trata la Ley 546 de 1999
Juntas Directivas de los emisores de valores (Art. 44, Ley 964 de 2005). Se integran
por un mínimo de 5 integrantes y máximo de 10 de 10 miembros principales, de
los cuales al menos l 25% deberan ser individuales.
Responsabilidad (Art 47, Ley 964 de 2005) Los representantes legales de los emisores de
valores serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas
de relevación y control de a información financiera, para lo cual deben diseñar
procedimientos de control y revelación y asegurar que la información financiera les es
presentada de forma adecuada.
Certificación (Art 46, Ley 964 de 20015) Los representantes legales de los
emisores de valores deberán certificar que los estados financieros y otros
informes relevantes para el público no contienen vicios , imprecisiones o
errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las
operaciones del correspondiente emisor de valores.
OBLIGACIONES DEL EMISOR
Enviar información relevante , de la lista taxativa de eventos del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de
2010, que incluyen: a) situación financiera y contable b) situación jurídica c) situación comercial y laboral d)
situaciones de crisis empresarial e) emisión de valores f) procesos de titularización.
Comité de Auditoría (Art 45, Ley 964 de 20015) Los emisores de valores deberan
constituir un comité de auditoría el cual se integrara el cual se integrara con por
lo menos tres miembros de la junta directiva incluyendo todos los
independientes. El presidente del comité deberá ser un miembro independiente.
Las decisiones se adoptaran por mayoría simple.
OBLIGACIONES EMISORES DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS
Las sociedades inscritas pueden establecer mecanismos de elección de
miembros de junta directiva, diferentes al cociente electoral. Esto es para que los
accionistas minoritarios puedan tener participación. (Art. 39, Ley 964 de 2005)
Deberán establecer mecanismos para responder las propuestas de los
accionistas cuando se eleven por un numero plural superior al 5%. (Art. 40,
Ley 964 de 2005)
Reglamento de suscripción de acciones (Art. 41, Ley 964 de 2005) El reglamento de suscripción de acciones
de las sociedades inscritas contendrá: a) la cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a
las emitidas b) la proporción y forma en que podrán suscribirse c) el plazo de la oferta que no será menor a
15 días ni excederá 1 año d) el precio a que sean ofrecidas, el cual deberá ser el resultado de un estudio
realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.
Readquisición de acciones (Art. 42, Ley 964 de 2005) Si podrán readquirir sus propias
acciones, se tienen que tener utilidades liquidas y que los apruebe por el órgano
respectivo. Tiene que ser un proceso en el cual pueden participar todos los accionistas
con reglas objetivas. El precio para la readquisición se basa en un estudio técnico
Acuerdo de accionistas (Art. 43, Ley 964 de 2005) Deberán cumplir con los requisitos del artículo
70 de la Ley 222 de 1995, divulgarse al mercado, inmediatamente sean suscritos, a través del
Registro Nacional de Valores y Emisores. Sin el lleno de requisitos los acuerdos no producirán
ningún efecto.