Es una opción que tienen
las empresas para
reorganizarse, en el cual la
empresa podrá dividir sus
recursos en el balance con
la finalidad de crear otra
empresa con personalidad
jurídica distinta.
Escindente
Antigua empresa (sociedad
extinguida o dividida)
Escindidas
Otra u otras
sociedades nuevas
creadas de la
división de la
empresa dividida.
Requisitos
Mayoría de la asamblea para modificar el contrato social, las
acciones de la escindente deben estar pagadas, la
escindente tendrá una parte del capital social, durante el
plazo de 45 días cualquier socio que represente el 20% del
capital social o más, al igual que el acreedor intereses
jurídicos podrán oponerse juridicamente a la escisión.
Superavit
Utilidad según su procedencia
Superávit Ganado
Provenientes de operaciones normales, figuran en
el estado de resultados, se reparte entre los
socios, el 5% se toma para la reserva legal. etc
Superávit de Capital
El obtenido por operaciones ajenas a la empresa,
puede o no figurar al estado de resultados, en
algunos casos pueden repartirse entre los socios.
Obligaciones
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Art. 208
Las sociedades anónimas pueden
emitir obligaciones
Art. 209
Deberán de ser nominativas y ser emitidas en
denominaciones de $100 o de sus multiplos
Art. 210
Contenido de las obligaciones:
nombre, nacionalidad, domicilio,
importe, tipo de interés, etc.
Art. 213
Art. 213
La sociedad emisora deberá hacer la declaratoria de su
voluntad de emitir obligaciones e inscribir el acta en el
Registro Publico de la Propiedad que corresponda a la
ubicación de los bienes
Liquidación
Representa el hecho de la
valorización del patrimonio de la
empresa para pagar el pasivo con los
valores del activo y aplicar el
remanente, si existe, en cada uno de
los socios o accionistas.
L.G.S.M.
La liquidación estará a cargo de uno o más
liquidadores quienes serán los representantes
legales de la sociedad (art. 235)
Si el nombramiento del liquidador no
se hace de acuerdo a Ley, lo ara la
autoridad judicial en la vía sumaria (art. 236)
Se les entregara a los liquidadores lo libros y demás
documentos de la sociedad, los cuales deberán de
mantener en deposito durante 10 años después de
concluir la liquidación (art. 241 y 245)
Facultades de los liquidadores (art. 242)
Concluir operaciones pendientes, Cobrar lo que se
deba a la sociedad, Vender bienes, Liquidar a
socios, Obtener la cancelación del contrato social
del Registro Público del Comercio, etc.
Fusión
Horizontal
Tienen mismo poder competitivo y giro.
Vertical
Distinto poder competitivo y giro
L.G.S.M.
ART. 222-226
La fusión deberá inscribirse en el Registro
Público del Comercio al igual que en el periodico
oficial del domicilio de las empresas. Esta tendra
efecto 3 meses después de haberse inscrito.
Tendrá efecto si se pactare todas las deudas de
las sociedades que hayan de fusionarse