PRESENTACION DE LA DEMANDA LA DEMANDA
SE ENTREGARÁ, SIN NECESIDAD DE
PRESENTACIÓN PERSONAL, ANTE EL
SECRETARIO DEL DESPACHO JUDICIAL AL QUE
SE DIRIJA O DE LA OFICINA JUDICIAL
RESPECTIVA, QUIEN DEJARÁ CONSTANCIA DE
LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
ADMISION
LIBRA MANDAMIENTO DE
PAGO O AUTO ADMISORIO
DE LA DEMANDA
INADMISION
SUBSANA
NO
SUBSANA
RECHAZA
NOTIFICACION PERSONAL AL
DEMANDADO SU REPRESENTANTE O
APODERADO JUDICIAL DEL AUTO QUE
LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO O LA
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
NOTIFICACION
PERSONAL (ART
291 C.G.P.)
NOTIFICACION POR
AVISO (ART 292
C.G.P.)
EMPLAZAMIENTO
(ART 293 C.G.P.)
OPCIONES DE
DEMANDA
RETIRO SIEMPRE QUE NO
HAYA SIDO NOTIFICADO EL
AUTO QUE LIBRA
MANDAMIENTO DE PAGO O
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
EL DEMANDANTE PODRÁ
CORREGIR, ACLARAR O
REFORMAR LA DEMANDA EN
CUALQUIER MOMENTO, DESDE
SU PRESENTACIÓN Y HASTA
ANTES DEL SEÑALAMIENTO DE
LA AUDIENCIA INICIAL
SUSTITUCIÓN
REFORMA
ACLARACION Y
CORRECCIÓN
EFECTOS DE
PRESENTACION
DE LA DEMANDA
LUEGO DE
CUMPLIR
REQUISITOS QUE
SEA ADMITIDA Y
NOTIFICADA
IMPIDE QUE SE
PRODUZCA
CADUCIDAD
SIRVE PARA
CONSTITUIR EN
MORA AL
DEMANDADO
INEFICACIA DE
LA
INOPERANCIA
DE LA
CADUCIDAD
MECANISMOS DE DEFENSA. MECANISMOS
JURÍDICOS DE CARÁCTER PROCESAL CON LOS QUE
CUENTA EL DEMANDADO DURANTE EL CURSO
DEL PROCESO PARA ATACAR LA ACCIÓN INVOCADA
EN SU CONTRA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
ES EL ACTO PROCESAL MEDIANTE
EL CUAL EL DEMANDADO ALEGA
TODAS SUS EXCEPCIONES Y
DEFENSAS RESPECTO DE UNA
DEMANDA
EXCEPCIONES: MEDIO DE DEFENSA QUE
PUEDE ADOPTAR EL DEMANDADO
FRENTE A LAS PRETENSIONES CONTRA
ÉL ESTABLECIDAS
PREVIAS: SE CARACTERIZAN
PORQUE SU FINALIDAD
PRIMORDIAL ES ATACAR EL
PROCEDIMIENTO, NO LA
CUESTIÓN DE FONDO DEL
LITIGIO O DEL DERECHO
CONTROVERTIDO.
PERENTORIAS: SON
PETICIONES DEL DEMANDADO
QUE TIENEN POR OBJETO
DESTRUIR EL FUNDAMENTO DE
LA PRETENSIÓN DEL
DEMANDANTE
DILATORIAS: BUSCAN SUBSANAR EL PROCESO
PARA QUE TENGAN UN DESARROLLO NORMAL Y
PARA NO INCURRIR POSTERIORMENTE EN
CAUSAL DE NULIDAD
MIXTAS: SON AQUELLOS QUE
TIENE NATURALEZA DE
EXCEPCIÓN PREVIA PERO QUE
TIENE EFECTOS DE EXCEPCIÓN
PERENTORIA. POR EJEMPLO,
LA TRANSACCIÓN Y LA COSA
JUZGADA.
ALLANAMIENTO: ACEPTACIÓN QUE
HACE EL DEMANDADO RESPECTO A
LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES
DE UNA DEMANDA
DEMANDA DE RECONVENCION:
PRETENSIÓN QUE, AL CONTESTAR LA
DEMANDA, FORMULA EL DEMANDADO
CONTRA EL ACTOR, DE MODO QUE NO SE
LIMITA A OPONERSE A LA ACCIÓN, SINO
QUE A SU VEZ SE CONSTITUYE EN
CONTRADEMANDANTE
PROVIDENCIAS JURISDICCIONALES: SON ACTOS QUE
REPRESENTAN LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL
ESTADO, EMITIDAS POR UN FUNCIONARIO CON
COMPETENCIA PARA PROFERIRLA, AL INTERIOR DEL
PROCESO
AUTOS DE SUSTANCIACIÓN: SON LAS
PROVIDENCIAS DE MERO TRÁMITE
PARA LA PERSECUCIÓN DE LA CAUSA
AUTOS INTERLOCUTORIOS: SON LAS
PROVIDENCIAS CON LAS CUALES EL
JUEZ RESUELVE CUESTIONES
PROCESALES QUE NO SON MATERIA DE
LA SENTENCIA, PERO QUE SIN
EMBARGO PUEDEN AFECTAR A LOS
DERECHOS DE LAS PARTES O A LA
VALIDEZ DEL PROCESO
SENTENCIA. PROVIDENCIA QUE DECIDE
SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA O LAS EXCEPCIONES QUE NO
TENGAN EL CARÁCTER DE PREVIAS
CONGRUENCIA DE LAS DECISIONES. LA
SENTENCIA DEBE GUARDAR CONCORDANCIA
CON LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR
EL DEMANDANTE Y LAS EXCEPCIONES
EXISTENTES EN FAVOR DE LOS DEMANDADOS
EJECUTORIA. CALIDAD EN FIRME O DEFINITIVA
QUE ADQUIERE LA DECISIÓN JUDICIAL
REQUISITOS. NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA.
TÉRMINO DE TRES DÍAS. QUE EL RECURSO ESTÉ
DEBIDAMENTE PROPUESTO
RECURSOS
CARACTERISTICAS
TIENE CARÁCTER ESPECIAL
ES DISPOSITIVO
SOLO PROCEDE A PETICIÓN DE LAS PARTES
PRESUPUESTO DE
LOS RECURSOS
PROCEDENCIA. APTITUD LEGAL DE LA
PROVIDENCIA. LA LEY DETERMINA LA
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
CAPACIDAD
SUBJETIVA. SE REFIERE AL
SUJETO QUE PUEDE
INTERPONER EL RECURSO
OBJETIVA. ES NECESARIO
QUE LA DECISIÓN AFECTE
AL RECURRENTE
OPORTUNIDAD: ESPACIO DE
TIEMPO QUE SE TIENE PARA
INTERPONER EL RECURSO
SUSTENTACIÓN. ARGUMENTACIÓN POR
PARTE DEL RECURRENTE
CARGA PROCESAL. CUMPLIR CON LA IMPOSICIÓN QUE LA LEY
EXIGE PARA PODER DAR TRÁMITE AL RECURSO
CLASIFICACIÓN
SEGÚN SU TRÁMITE
ORDINARIOS. NO TIENEN MAYOR
COMPLEJIDAD EN EL TRÁMITE Y SE
INTERPONEN DENTRO DEL TÉRMINO
DE EJECUTORIA
REPOSICIÓN
APELACIÓN
QUEJA
SUPLICA
EXTRAORDINARIOS: MAS
COMPLEJOS EN SU TRÁMITE Y SE
PUEDE INTERPONER POR FUERA
DEL TÉRMINO DE EJECUTORIA
CASACIÓN
ANULACION
REVISIÓN
SEGÚN
FUNCIONARIO
QUE RESUELVE
HORIZONTAL. LO
DECIDE EL MISMO
JUEZ
LOS RESUELVE UN JUEZ
SUPERIOR AL JUEZ
DE ACUERDO A LA
FORMA DE
PRESENTARSE
PRINCIPALES. PARA PRESENTARSE NO REQUIERE
DE OTRO PARA SU ESTUDIO (REPOSICIÓN,
SUPLICA, CASACIÓN Y REVISIÓN)
SUBSIDIARIO. CUANDO REQUIEREN DE
OTRO RECURSO PARA PRESENTARSE.
(QUEJA Y APELACIÓN)
conjunto de actuaciones que se suscitan en sede judicial, por el que se
canalizan las pretensiones de las partes, cuyo conocimiento se atribuye
a los órganos de la Jurisdicción civil, a fin de que puedan resolver un
conflicto suscitado
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN FUE INTRODUCIDA
POR EL DECRETO 2282 DEL 89, AUDIENCIA DENTRO
DEL PROCESO
FINALIDAD
CONCILIACIÓN
SANEAMIENTO
FIJACIÓN
DEL LITIGIO
DECISIÓN DE
EXCEPCIONES
PREVIAS
CRITICAS
CANCELA
AUDIENCIAS
NO SE PUEDE PRACTICAR
DENTRO DE LA
OPORTUNIDAD
JUECES SIN
PREPARACIÓN
PARTICIPES
JUEZ
PARTES
DEMANDANTE:
Parte activa en
ejercicio de una
pretensión
DEMANDADO:
Destinatario de la
pretensión del
demandante
APODERADO
CURADOR
SANCIONES
ECONOMICA
JURIDICA
LUEGO DE NOTIFICADA LA DEMANDA. EL
DEMANDADO PUEDE DAR CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES O
GUARDAR SILENCIO
SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y
ALEGATOS A QUE HAYA LUGAR Y EL
JUEZ FIJA LA AUDIENCIA DE FALLO
DONDE SE DICTA SENTENCIA Y SE DA
FIN AL PROCESO Y PASA A LA
EJECUCIÓN