CONTRATOS DE TRABAJO Y NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL PROCESO DE NOMINA

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NOMINA
MELIDA DAYANA GAMBOA BUENAVENTURA
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MELIDA DAYANA GAMBOA BUENAVENTURA
Criado por MELIDA DAYANA GAMBOA BUENAVENTURA aproximadamente 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

CONTRATOS DE TRABAJO Y NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL PROCESO DE NOMINA
  1. CONTRATO A TERMINO FIJO
    1. Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
    2. ART. 76 OBLIGACIONES LABORALES
      1. SE ORIGINAN DE UN CONTRATO DE TRABAJO
        1. SE RECONOCEN LOS PASIVOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SIEMPRE QUE:
          1. SU PAGO SEA EXIGIBLE O PROBABLE
            1. SU IMPORTE SE PUEDA ESTIMAR RAZONABLEMENTE
          2. Para los estados financieros se pueden registrar las prestaciones sociales a favor de los trabajadores calculadas sobre bases estadisticas.
            1. El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.
          3. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
            1. El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
            2. CONTRATO DE OBRA O LABOR
              1. El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
              2. CONTRATO TEMPORAL O ACCIDENTAL
                1. Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
                2. CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
                  1. Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

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