ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Descrição

TAREA DERECHO FISCAL II
José Miguel González
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José Miguel González
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Resumo de Recurso

ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
  1. A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
    1. 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
      1. 26.5%
      2. 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.
        1. 30%
        2. 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L
          1. 53%
        3. B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
          1. 50%
          2. C) Tabacos labrados:
            1. 1. Cigarros.
              1. 160%
              2. 2. Puros y otros tabacos labrados.
                1. 160%
                2. 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano
                  1. 30.4%
                  2. Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
                  3. D) Combustibles automotrices:
                    1. 1. Combustibles fósiles
                      1. a. Gasolina menor a 92 octanos
                        1. 4.59 pesos por litro
                        2. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos
                          1. 3.88 pesos por litro
                          2. c. Diésel
                            1. 5.04 pesos por litro
                          3. 2. Combustibles no fósiles
                            1. 3.88 pesos por litro.
                          4. F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes
                            1. 25%
                            2. G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
                              1. La cuota aplicable será de $1.17 por litro.
                              2. H) Combustibles Fósiles
                                1. I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:
                                  1. 1. Categorías 1 y 2
                                    1. 9%
                                    2. 2. Categoría 3
                                      1. 7%
                                      2. 3. Categoría 4
                                        1. 6%
                                      3. J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos
                                        1. 8%
                                          1. 1. Botanas.
                                            1. 2. Productos de confitería.
                                              1. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
                                                1. 4. Flanes y pudines.
                                                  1. 5. Dulces de frutas y hortalizas.
                                                    1. 6. Cremas de cacahuate y avellanas
                                                      1. 7. Dulces de leche.
                                                        1. 8. Alimentos preparados a base de cereales.
                                                          1. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.
                                                          2. Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
                                                            1. I. Gasolina menor a 92 octanos 40.52 centavos por litro.
                                                              1. II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 49.44 centavos por litro.
                                                                1. III. Diésel 33.63 centavos por litro.

                                                                Semelhante

                                                                GUIA DE ESTUDIO PRIMER PARCIAL FISCAL II
                                                                claudio_buleon
                                                                Noções Gerais de Direito Administrativo
                                                                Alynne Saraiva
                                                                GRAMÁTICA da LÍNGUA PORTUGUESA
                                                                Viviana Veloso
                                                                Curiosidades do Mundo: A Química do Universo!
                                                                Alessandra S.
                                                                Técnico em Segurança do Trabalho
                                                                Cleber Scarduell
                                                                Arte do Renascimento Séc.XV - XVI
                                                                paulaqueiroz
                                                                TÉCNICAS DE ESTUDO
                                                                Rafael Fernando
                                                                Português - Tempos Verbais
                                                                Roberta Souza
                                                                Leis de Newton
                                                                Ingrid Gomes
                                                                Apresentação da disciplina - Desenvolvimento e Sustentabilidade Ambiental - Medicina
                                                                Jéssica Meireles