En Segunda Instancia de las decisiones
proferidas por el Inspector General.
2.INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA
NACIONAL.
En Primera Instancia de las
faltas cometidas por:
A) Oficiales Superiores
B) Personal en comisión
en el exterior;
C) Personal en comisión en
organismos adscritos o vinculados a
la Administración Pública;
D) Jefes de Oficinas Asesoras de la
Dirección General de la Policía Nacional
En Segunda Instancia de las decisiones
proferidas por los Inspectores Delegados.
3. INSPECTORES
DELEGADOS
A) En Segunda Instancia de las
decisiones proferidas por los
Jefes de Oficinas de Control
Disciplinario Interno de su
jurisdicción;
B) En Primera Instancia de
las faltas cometidas por
los Oficiales Subalternos
en su jurisdicción.
4. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
En Primera Instancia de las faltas cometidas en la
ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de
Policía, que labore en la Dirección General,
Subdirección General, Inspección General,
Direcciones y Oficinas Asesoras.
5. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL
DISCIPLINARIO INTERNO DE
POLICIAS METROPOLITANAS Y
DEPARTAMENTOS DE POLICIA.
En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá,
D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y
Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General,
Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas
Asesoras.
COMPETENCIA RESIDUAL
En los casos de competencia no previstos en
la presente ley, conocerá el Inspector
General de la Policía Nacional.
DEPENDENCIA FUNCIONAL
El personal que sea designado por el Director
General a las Inspecciones Delegadas y
Oficinas de Control Disciplinario Interno,
dependerá directamente del Inspector
General de la Policía Nacional.
OTRAS ATRIBUCIONES
Cuando se produzcan cambios que varíen la estructura
orgánica de la Institución o se creen nuevas
dependencias, el Director General de la Policía
Nacional, mediante Acto Administrativo podrá
modificar la denominación de las autoridades con
atribuciones disciplinarias señaladas en la presente ley.
El Director General implementará las Inspecciones
Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno
en cada Unidad, de acuerdo con las necesidades que
se establezcan para el ejercicio de la función
disciplinaria, determinando en el acto administrativo,
la jurisdicción para cada una de ellas.