Artículo 103.- Pornografía con
utilización de niñas,niños o
adolescentes
La persona que fotografíe, filme,
grabe, produzca, transmita o edite
materiales visuales, audiovisuales,
informáticos, electrónicos o de
cualquier otro soporte físico o
formato que contenga la
representación visual de desnudos o
semidesnudos reales o simulados de
niñas, niños o adolescentes en actitud
sexual; será sancionada con pena
privativa de libertad de trece a
dieciséis años.
Artículo 173.- Contacto con finalidad
sexual con menores de dieciocho años
por medios electrónicos
La persona que a través de un medio
electrónico o telemático proponga
concertar un encuentro con una persona
menor de dieciocho años, siempre que
tal propuesta se acompañe de actos
materiales encaminados al acercamiento
con finalidad sexual o erótica, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Artículo 174.- Oferta de servicios sexuales
con menores de dieciocho años por medios
electrónicos
La persona, que utilice o facilite el correo
electrónico, chat, mensajería instantánea, redes
sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o
cualquier otro medio electrónico o telemático
para ofrecer servicios sexuales con menores de
dieciocho años de edad, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 178.- Violación a la intimidad
La persona que, sin contar con el consentimiento o la
autorización legal, acceda, intercepte, examine,
retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos
personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo,
objetos postales, información contenida en soportes
informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de
otra persona por cualquier medio, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta
por medios electrónicos
La persona que utilice fraudulentamente un sistema
informático o redes electrónicas y de
telecomunicaciones para facilitar la apropiación de
un bien ajeno o que procure la transferencia no
consentida de bienes, valores o derechos en
perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo
o de otra persona alterando, manipulando o
modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos,
telemáticos y equipos terminales de
telecomunicaciones, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 191.- Reprogramación o
modificación de información de equipos
terminales móviles
La persona que reprograme o modifique la
información de identificación de los equipos
terminales móviles, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 229.- Revelación ilegal de base de
datos
La persona que, en provecho propio o de un
tercero, revele información registrada,
contenida en ficheros, archivos, bases de datos
o medios semejantes, a través o dirigidas a un
sistema electrónico, informático, telemático o
de telecomunicaciones; materializando
voluntaria e intencionalmente la violación del
secreto, la intimidad y la privacidad de las
personas, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas
informáticos.-
La persona que destruya, dañe, borre, deteriore,
altere, suspenda, trabe, cause mal
funcionamiento, comportamiento no deseado o
suprima datos informáticos, mensajes de correo
electrónico, de sistemas de tratamiento de
información, telemático o de telecomunicaciones
a todo o partes de sus componentes lógicos que lo
rigen, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.