Son títulos de crédito los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Art
5° Ley general de títulos y operaciones de crédito.
Se consideran bajo 3 aspectos
Títulos de crédito como
actos de comercio
Los cheques, letras de cambio, valores u otros
títulos a la orden o al portador. Art. 75 del Código
de comercio.En todos estos casos, la calificación
mercantil del acto es estrictamente objetiva, con
independencia de la calidad de la persona que lo
realiza.
Títulos de crédito como
cosas mercantiles
Medios reales de representación gráfica de hechos.
Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los
términos de nuestra legislación común
Títulos de crédito como
documentos
Existen los documentos meramente probatorios,
cuya función consiste en demostrar en forma
gráfica la existencia de alguna relación jurídica,
Clasificación
Por su consagración legal
Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación
jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el
pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y
vigentes.
Por su objeto
Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la
calidad de miembro societario; 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 3.
Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de
ellas.
Por su materia
Civiles o comerciales
Por el carácter de su creador
Públicos, otorgados por el estado, o particulares.
Por su manera de creación
Singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos
particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.
Características
Incorporación
Consiste en que el derecho está inserto o constituido en el documento; es decir, que el documento y el
derecho que representa están unidos de tal forma que no se puede ejercitar el derecho si no se tiene el
documento, pues como ya lo sabes, la prueba plena en este tipo de juicios la hace el título de crédito
mismo.
Legimitación
Es la propiedad que tiene el título de crédito para facultar al que lo detenta para exigir del suscriptor la
obligación contenida de él. La posesión del documento generalmente prueba la pertenencia del
derecho.
Literalidad
Se le denomina a que la medida de los derechos y las obligaciones incorporados en el documento está
en lo que aparece escrito en el mismo, sin que se puedan hacer valer derechos que no se encuentren en
lo expresamente consignado en el título de crédito. (LGTOC 5°)
Autonomía
Consiste en que hace inoponible al tenedor del título las excepciones personales que tenga el deudor
en contra del beneficiario y los que hayan tenido con anterioridad al título. Deriva de la propiedad del
título mismo y por eso puede subsistir aunque no exista el derecho del que lo tramita.
Abstracción
Se le define como la desvinculación del título de crédito con la relación fundamental que le dio origen.
Es decir, se le desliga de la relación causal que motivó la expedición del título.
Función Jurídica
Representar los derechos relacionados con bienes o mercancías, se utilizan como instrumentos de
pago, garantía de crédito o documentos representativos de mercancías o derechos corporativos
Requisitos
Letra de cambio
Documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el
pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de
vencimiento.
Cheque
Documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago
de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su
cuenta bancaria.
-Requisitos
-Endoso
-Aval
-Protestó
Pagaré
Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra
una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente