El título de crédito es el documento necesario
que presume la existencia de un derecho de
carácter: literal, personal, legítimo, patrimonial,
consustancial, autónomo y que está destinado a
circular
Características de los títulos de crédito
Son: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía las cuales explicaremos.
INCORPORACIÓN
Cervantes explica que “el
título de crédito es un
documento que lleva
incorporado un derecho, en
tal forma que el derecho, va
íntimamente unido al título y
su ejercicio está
condicionado por la
exhibición del documento.”
LEGITIMACIÓN
es la función que tiene el título de investir al
adquirente del derecho que le transmite el
anterior tenedor; ―consiste en la certeza y
seguridad jurídica necesarias para determinar
que quien cobra la deuda cambiaria es
verdaderamente el que tiene derecho de
hacerlo
LITERALIDAD
El artículo 5° hace referencia a
esta característica cuando
menciona que se ejercerá el
“derecho literal” consignado en
él, quiere esto decir, dice
Cervantes (1998, p. 11) que tal
derecho se medirá en su
extensión y demás circunstancias
por la letra del documento
AUTONOMÍA
La expresión de
autonomía indica que
el derecho del titular
es un derecho
independiente, en el
sentido de que cada
persona que va
adquiriendo el
documento, adquiere
un derecho propio,
distinto del derecho
que tenía o podría
tener quien le
transmitió el título