Nombre y numero de
cedula del Regente o
Director Tecnico
Direccion y
telefono
Contrato
Laboral
RECURSO HUMANO
El director técnico de la
droguería debe
acreditar su idoneidad
y permanecer mínimo 8
horas cuando el
establecimiento se
encuentre en
funcionamiento
(Decreto 1950 de 1964).
Droguerías: dirección técnica a
cargo del químico farmacéutico,
tecnólogo en regencia de
farmacia, director de droguería,
farmacéutico licenciado o el
expendedor de drogas (Decreto
780 de 2016).
Droguerías que dispensen
medicamentos de control
especial: dirección técnica a
cargo del químico farmacéutico
o tecnólogo en regencia de la
farmacia (Resolución 1478 de
2006 Capítulo V).
Droguerías con contrato para
dispensación de medicamentos a
pacientes de IPS de baja
complejidad: dirección técnica a
cargo del químico farmacéutico o
tecnólogo en regencia de farmacia
(Resolución 1403 de 2007)
Droguerías con contrato para
dispensación de medicamentos
a pacientes de IPS de alta y
mediana complejidad: dirección
técnica a cargo del químico
farmacéutico (Resolución 1403
de 2007).
DOTACION
La droguería deberá contar con la
dotación necesaria para su correcto
funcionamiento, como: estantería
suficiente en cantidad y calidad,
termohigrómetros calibrados con
sus registros correspondientes,
sistema de refrigeración para los
productos que requieran esta
condición, etc.
MANUAL DE PROCESOS
Y PROCEDIMIENTOS
Deberá contar con manuales
de procesos y
procedimientos escritos,
acorde a las actividades
realizadas por la droguería
en el marco de normatividad
sanitaria,* dentro de los que
se encuentran:
Recepción técnica y administrativa, con sus
respectivos registros, soportados con el
documento de ingreso (factura o traslado).
Almacenamiento
Dispensación
Devoluciones
Plan de Gestion Integral
de Residuos Hospitalarios
PGIRHS
VENTA,
ADQUISICION Y
CAMBIOS
Los cambios deberán ser informados a la Secretaría
Distrital de Salud o las Subredes Integradas de
Servicios de Salud E.S.E. que realizan las visitas de
Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) al
establecimiento, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de haberlos efectuado. (Manual
de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de
2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)
OFERTA DE
SERVICIOS
La droguería únicamente
podrá realizar las actividades,
los procesos y procedimientos
permitidos en la
normatividad, no se pueden
hacer otros diferentes a estos.
La administración de
medicamentos deberá
realizarse bajo estricta
fórmula médica.
Se prohíbe la consulta médica
en las droguerías (Decreto 1950
de 1964).
No se podrán administrar
medicamentos por vía
intravenosa ni practicar
pruebas de sensibilidad