Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
trabajadores autónomos de la seguridad social
2. Nacimiento y fin de la obligacion de cotizar
Trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el
primer día del mes en que se inicie su actividad
La obligacion subsiste mientras el trabajador
desarrolla su actividad.
3. ¿Cuánto se debe
cotizar?
Cuota
Tipo sobre base de cotización
Base de cotizacion
mínima 875.70 €
Trabajadores menos de 47 y con 47
años
máxima 3.597 €
trabajadores con 48 años o más
944.40 €
1.926.40 €
Trabajadores con 48 ó 49 años
875.70 €
1926.60 €
Cotización aplicable en los casos de pluriactividad
Trabajadores que causen
alta por primera vez en RE
de la S.S de los
trabajadores autónomos
Trabajadores en
situación de
pluriactividad en
que la actividad
laboral por cuenta
ajena lo fuera a
tiempo parcial
Es incompatible con
cualquier otra
bonificación o
reducción establecida
como medida de
fomento del empleo
autónomo.
4. Solicitud de cambio de base de cotización
Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Pueden cambiar 2 veces al año la base de cotización
Solicitandolo
en
la Dirección
Provincial de la
Tesorería
General de la
Seguridad
Social
Administración
Servicio de internet
Antes del 1 de mayo
Cotizar en el RETA
Solicitar que su base se
incremente en el mismo
porcentaje que aumenten las
bases máximas
5. Beneficiios en la cotización
Exoneración de cuotas según la edad
siempre que se
encuentren en el
siguiente supuesto
65 o más años de edad y
35 años y 6 meses o más de
cotización efectiva
Bonificaciones por edad trabajadores
incluidos en este régimen
Menores de 30 años
Los trabajadores
encorporados en el
Régimen Especial de la S.S
de los trabajadores por
Cuenta Propia o
Autónomos
Trabajadores por cuenta
propia y tengan menos 30
años y causen alta inicial
Bonificaciones
nuevas altas
familiares
colaboradores de
trabajadores
autónomos
El cónyugue, pareja de hecho y
familiares de trabajadroes
autónomos por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado
Bonificicaciones contratos interinidad con personas desempleadas
Trabajadores autónomos sustituidos durante los peridos
de descanso por maternidad, adopción, acogimiento,
paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia.
Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios
trabajadores de cooperativas trabajo asociado en
Ceuta y Melilla
Trabajadores autónomos, a tiempo completo, incluidos los socios
trabajadroes de cooperativas de trabajo asociado dedicados a
actividades de agricultura ganaderia y pesca
Trabajadores con
discapacidad que se
establezcan como
trabajadores por cuenta
propia
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la S.S
para personas con discapacidad que se
establezcan como trabajadores por cuenta
propia.
Personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33%
Grado de discapacidad igual o
superior a 33% con menos de 35
años de edad
6.Tipo de cotización
29.80%
29.30%
Interesado acogido a sistema de protecion por cese de actividad
No acogido
26.50%
7. Ingreso de cuotas
Responsable el trabajador autónomo
Plazo Reglamentario cada mes
Lugar en cualquier entidad financiera autorizada
Recargos e intereses de demora
Recargos del 2% de la deuda
Intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al vencimiento del pazo