El Rey es el Jefe del Estado,
símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en
las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad
histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución
y las leyes.
Su título es el de Rey de España
y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable
y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la
forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,
salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 57
Anotações:
La Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don
Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La
sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el
varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su
nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá
la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados
tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas
en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la
forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo
derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la
sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la
Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
Anotações:
La Reina consorte o el consorte
de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto
para la Regencia.
Artículo 59
Anotações:
Cuando el Rey fuere menor de
edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad
más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la
Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el
ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes
Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de
la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera
prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la
mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a
quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y
se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es
preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por
mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
Anotações:
Será tutor del Rey menor la
persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea
mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el
padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las
Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor
sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela
es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
Anotações:
El Rey, al ser proclamado ante
las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de
los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar
la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Anotações:
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las
leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los
casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a
Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados
en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder
honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos
de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las
Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia
con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las
Reales Academias.
Artículo 63
Anotações:
El Rey acredita a los embajadores
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el
consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
Anotações:
El Rey acredita a los embajadores
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el
consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 65
Anotações:
El Rey recibe de los Presupuestos
del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y
distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente
a los miembros civiles y militares de su Casa.