Art. 2013. Hay evicción cuando quien
adquirió una cosa es privado de ella total
o parcialmente por causa de sentencia
ejecutoria.
Art. 2014 Todo el que enajena está
obligado a responder de evicción.
Art. 2018 .- El que adquiere un bien debe
denunciar el pleito de evicción al que le
enajenó.
Art. 2019.- El fallo Judicial impone a quien
enajena la indeminación de: a) El precio,
b) Los gastos causados en el contrato, c)
Los causados en el pleito de evicción y
saneamiento, d) El valor de las mejores
útiles y necesarias.
Art. 2020 En caso de enajenación de mala
fé, se agregan a las medidas del art 2019.
Art. 2035 En las ventas hechas en remate
judicial el vendedor no está obligado por
causa de la evicción.
Art. 2041.- Si la cosa pereciere o cambiara
de forma por los vicios anteriores, se
deberá reponer el valor de la misma.
Art.2047.- cuando en lugar de cosas se
enajene un animal y fallezca dentro de
los 3 días después de la compra, es
responsable el enajenente.
Art. 2051.- es responsabilidad de los
peritos determinar si los vicios de la
cosa son anteriores a la enajenación.
Art. 2055.- Si el adquiriente descubre
vicios redhibitorios que pueden ser
arreglados de manera rápida debe dar
aviso al enajenante
Art.2056.- El enajenante no tiene
obligación de responder por vicios
redhibitorios, en caso de remate o
subasta judiciial.