Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo
los controles volumétricos
Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o
inexactos en los controles volumétricos
Delito previsto en el artículo 112
De 3 meses a 6 años de prisión
Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal,
disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier
crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $155,120.00
Cuando exceda de la cantidad señalada, la sanción será de 3 a 9 años de prisión
Delito previsto en el artículo 113
De tres meses a seis años de prisión
Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas
oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre
el propósito para el que fueron colocados.
Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al
que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin
estar autorizado para ello.
Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados.
Delitos cometidos por servidores 114, 114-A y 114-B
De 1 a 5 años
Amenace de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con
formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o
declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos
fiscales
De 1 a 6 años
Revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el
artículo 69 de este Código, la información que las instituciones
que componen el sistema financiero hayan proporcionado a
las autoridades fiscales.
De 1 a 6 años
Ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad
fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la
verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
Delito previsto en el artículo 115
De 3 a 6 años
Al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo
robado no excede de $66,470.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión