Obligación del órgano legislativo de no prever
legalmente un trato distinto con criterio arbitrarios.
Discriminación
Concepto
Actos u omisiones de desprecio vs
una persona o grupo de personas
Niega la dignidad Humana
y la igualdad de los
derechos
Se manifiesta en maltratos,
abusos, exclusión, miedo, ruptura
del tejido social
Evolución del derecho constitucional
1917.- Se prohíbe la esclavitud
1974.- Igualdad entre el hombre y la
mujer ante la ley
2001.- Se eleva a rango constitucional el
principio de igualdad y no discriminación
2006.- Cambia el término de
"capacidades diferentes" por el
de "discapacidades"
2011.- Cambia el término
"preferencias" por
"preferencias sexuales"
2003.- Se emite la Ley Federal par Prevenir y
Eliminar la Discriminación
Finalidad
Prevenir y eliminar toda forma de discriminación
Promover la igualdad de oportunidades
y de trato
Crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país
LLevar a cabo acciones para prevenir y eliminar la discriminación
Formular y promover políticas públicas
para la igualdad de oportunidades y
trato
Coordinar acciones de la administración
pública federal en materia de
prevención y eliminación de la
discriminación
Marco Constitucional
Artículo 1°, útimo párrafo:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Marco Internacional
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos, artículo 7o
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción alguna, igual derecho a
su garantía y a protección contra toda discriminación o provocación a la misma.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, artículo II
Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen los mismos derechos y deberes, sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo o
alguna otra.
Convención Americana
sobre Derechos Humanos, artículo 1°
Respetar los derechos y libertades que dicha Convención reconoce, y de garantizar
el libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin
discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones (políticas o de otra
índole), origen (nacional o social), posición económica, nacimiento u otra condición
social