Concepto: Art. 13 C.P. El que omite
impedri la realización del hecho
punible, será sancionado. Se refiere
"a no hacer algo"
Omisión impropia: Si no se impide
la realización de un hecho punible,
donde no solo debe importar las
acciones del autor. Una acción
exigida pudo haber evitado la
consecuencia negativa.
Posición de Garantía: cuando el
autor tiene la responsabilidad
de evitar la realización del
delito, o sea responsable de
crear la situación de peligro, se
dice que tiene el deber de
impedirlo.
Se deben diferenciar los casos de
comisión por omisión de los casos de
omisión impropia de evitación de un
resultado, por sus diferencias en la
carga de la responsabilidad.
La Antijuricidad
Se dice de todo acto contrario al derecho. El
delito tiene 2 acepciones, la primera en
calificación del hecho y la segunda a sus efectos
y consecuencias jurídicas.
Nos referimos a quien, sin estar
autorizado, realiza un tipo penal y ataca
un bien jurídico.
Clases:
Formal, contradicción entre
una acción y el
ordenamiento jurídico.
Material, carácter dañino del acto
con respecto al bien jurídico
protegido por la norma.
Causas de justificación, Art. 20 y 21 C.P.:
Legítima defensa.
Estado de necesidad justificante.
Actos permitidos por el ordenamiento.
Actos en cumplimiento de un deber.
Obrar en un ejercicio legítimo de un derecho o cargo.
Obediencia debida.
Consentimiento.
La Culpabilidad
Se dice de quien comete un acto típico y antijurídico, pudiendo actuar
de un modo distinto
Fundamento material de la culpabilidad:
La Individualidad, La socialidad, La configuración dogmática de la culpabilidad jurídico - penal.