ley 9 de 1979

Descrição

Mapa Mental sobre ley 9 de 1979, criado por Luisa Maria Giraldo Guerrero em 28-04-2019.
Luisa Maria Giraldo Guerrero
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Resumo de Recurso

ley 9 de 1979
  1. TITULO I: De la proteccion del medio ambiente
    1. ART 1. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar las condiciones necesarios de la relación humana.
      1. ART 2. Las normas de protección de la calidad de las aguas se aplicarán tanto a unas como a otras.
        1. ART 3. consumo humano, domestico, preservacion de la flora y fauna, recreativo e industrial.
          1. ART 4. el ministerio de salud establecera usos que produzcan o puedan producir contaminacion de las aguas.
            1. ART 5. del ministerio de la salud queda facultado para establecer las caracteristicas deseables y admisibles.
              1. ART 6. La preservación de sus características naturales
                1. ART 7. Todo usuario de las aguas deberá cumplir, las especiales que establece el Ministerio de Salud
                  1. ART 8. La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud
                    1. ART 9. No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos
                      1. ART 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud
                        1. ART 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud
                          1. ART 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico
                            1. ART 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas
                              1. ART 14.Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.
                                1. ART 17. la entidad delegada adelantará investigaciones que permitan cuantificar los niveles reales de concentración de sustancias
                                  1. ART 18.la entidad delegada efectuará cuando estime conveniente
                                    1. ART 28.El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos
                                      1. ART 24.Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones
                                        1. ART 19.reglamentará el uso de productos no biodegradables.
                                          1. ART 27Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia
                                            1. ART 20.la entidad que él delegue podrá exigir la modificación, remoción o disminución de una sustancia específica
                                              1. ART 21. Para efectos de la preservación y conservación de la calidad de las aguas el Ministerio de Salud
                                                1. ART 23.No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras
                                                  1. ART 26.Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de basuras,
                                                    1. ART 25.Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados
                                                      1. ART 22.Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado
                                                        1. ART 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud
                                                          1. ART 16.En la realización de planes de ordenamiento urbano
                                                            1. ART 29.Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas
                                                              1. ART 31.Quienes produzcan basuras con características especiales
                                                                1. ART 30.Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas
                                                                  1. ART 32. se podrán contratar los servicios de un tercero
                                                                    1. ART 41.fijará las normas sobre calidad del aire teniendo en cuenta los postulados en la presente
                                                                      1. ART 40.reglamentará todo lo relacionado con el manejo y disposición de excretas de origen animal.
                                                                          1. ART 38Se prohibe colocar letrinas directamente sobre fuentes de agua.
                                                                            1. ART 37.Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas
                                                                              1. ART 36.áreas o sectores que carezcan de alcantarillado público
                                                                                1. ART 35.reglamentará todo lo relacionado con la recolección
                                                                                  1. ART 34.Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre
                                                                                    1. ART 33.Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones técnicas
                                                                                      1. ART 39.Los residuos provenientes de la limpieza de sistemas de disposición de excretas
                                                                                        1. ART 42.normas de emisión de sustancias contaminantes
                                                                                          1. ART 43.Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la atmósfera
                                                                                            1. ART 44.Se prohibe descargar en el aire contaminantes en concentraciones
                                                                                              1. ART 45.Cuando las emisiones a la atmósfera de una fuente sobrepasen o puedan sobrepasar los límites establecidos
                                                                                                1. ART 50.Para efectos de la conservación y preservación de las aguas destinadas al consumo humano
                                                                                                  1. ART 48.En cumplimiento de las normas sobre emisiones atmosféricas el Ministerio de Salud
                                                                                                    1. ART 46.Para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda instalación
                                                                                                      1. ART 49.No se permitirá el uso en el territorio nacional de combustibles que contengan sustancias o aditivos en un grado de concentración
                                                                                                        1. ART 47.aplicará las sanciones previstas en este Código y en la Ley 23 de 1973.
                                                                                                        2. TITULO II: Suministro de agua
                                                                                                          1. 51. Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo humano
                                                                                                            1. 52. Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de suministro
                                                                                                              1. 53. Las entidades responsables de la entrega del agua potable al usuario
                                                                                                                1. 54. Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada al consumo humano
                                                                                                                  1. 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o concentraciones de éstos
                                                                                                                    1. 56. No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes de agua
                                                                                                                      1. 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al usuario
                                                                                                                        1. 58. Para evitar la contaminación del agua subterránea
                                                                                                                          1. 71. Después de potabilizada el agua debe conducirse en tal forma que se evite su contaminación.
                                                                                                                            1. 70. dictar las disposiciones sobre la potabilización del agua.
                                                                                                                              1. 69. Toda agua para consumo humano debe ser potable
                                                                                                                                1. 68. En las estaciones de bombeo
                                                                                                                                  1. 67. En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta las precauciones necesarias
                                                                                                                                    1. 66. La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán cumplir con las normas del Ministerio de Salud
                                                                                                                                      1. 65. Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos bajos
                                                                                                                                        1. 64. En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios y demás
                                                                                                                                          1. 59. Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al usuario
                                                                                                                                            1. 60. Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de aguas superficiales
                                                                                                                                              1. 61. Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público
                                                                                                                                                1. 62. Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetará a las normas sanitarias
                                                                                                                                                  1. 63. Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano
                                                                                                                                                    1. 72. En los proyectos de construcción y ampliación de plantas de tratamiento de aguas
                                                                                                                                                      1. 73. la aprobación de los programas de fluorización del agua para consumo humano
                                                                                                                                                        1. 74. Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilización
                                                                                                                                                          1. 75. Las conexiones domiciliarias se diseñarán e instalarán
                                                                                                                                                            1. 79.para que expida las normas que regulen los aspectos
                                                                                                                                                              1. 78.corresponde reglamentar el almacenamiento y distribución de las aguas de consumo humano.
                                                                                                                                                                1. 77. Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua
                                                                                                                                                                  1. 76. Las entidades administradoras de acueductos comprobarán periódicamente
                                                                                                                                                                  2. TITULO III: Salud ocupacional
                                                                                                                                                                    1. 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
                                                                                                                                                                      1. 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable
                                                                                                                                                                        1. 82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo
                                                                                                                                                                          1. 83.Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado
                                                                                                                                                                            1. 84.Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene
                                                                                                                                                                              1. 85.Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones,
                                                                                                                                                                                1. 86. El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la seguridad
                                                                                                                                                                                  1. 87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional
                                                                                                                                                                                    1. 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo
                                                                                                                                                                                      1. 89. Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida
                                                                                                                                                                                        1. 91. Los establecimientos industriales
                                                                                                                                                                                          1. 90. Las edificaciones permanentes o temporales
                                                                                                                                                                                            1. 92. Los pisos de los locales de trabajo de los patios
                                                                                                                                                                                              1. 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas
                                                                                                                                                                                                1. 128. El suministro de alimentos y de agua para uso humano
                                                                                                                                                                                                  1. 129. El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas
                                                                                                                                                                                                    1. 130. En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición
                                                                                                                                                                                                      1. 142. En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas adecuadas
                                                                                                                                                                                                2. 94. Todas las aberturas de paredes y pisos
                                                                                                                                                                                                  1. 127. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades
                                                                                                                                                                                                    1. 131.podrá prohibir el uso o establecer restricciones para la importación
                                                                                                                                                                                                      1. 143. Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas
                                                                                                                                                                                                  2. 95. En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas
                                                                                                                                                                                                    1. 126. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empres
                                                                                                                                                                                                      1. 132. Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte
                                                                                                                                                                                                        1. 144. Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen
                                                                                                                                                                                                    2. 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente
                                                                                                                                                                                                      1. 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva
                                                                                                                                                                                                        1. 133.reglamentará lo relacionado con la clasificación de las sustancias peligrosas
                                                                                                                                                                                                          1. 145. No se permitirá la fabricación
                                                                                                                                                                                                      2. 97. Las empresas dedicadas a actividades extractivas
                                                                                                                                                                                                        1. 124.reglamentará la dotación, el uso y conservación de los equipos de protección personal.
                                                                                                                                                                                                          1. 134.determinará las sustancias peligrosas que deben ser objeto de registro.
                                                                                                                                                                                                            1. 146. La venta al público y utilización de artículos pirotécnicos
                                                                                                                                                                                                        2. 98. En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos
                                                                                                                                                                                                          1. 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales
                                                                                                                                                                                                            1. 135.deberá efectuar, promover y coordinar las acciones educativas
                                                                                                                                                                                                              1. 147. Para la ubicación, construcción y operación de establecimiento
                                                                                                                                                                                                          2. 99. En los lugares de trabajo donde no es posible mantener los agentes nocivo
                                                                                                                                                                                                            1. 101. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias
                                                                                                                                                                                                              1. 102. Los riesgos que se deriven de la producción
                                                                                                                                                                                                                1. 120. Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos
                                                                                                                                                                                                                  1. 138.para plaguicidas destinados a uso agropecuario
                                                                                                                                                                                                                    1. 150. Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo o tenencia de fuentes
                                                                                                                                                                                                                      1. 154. Para la importación de equipos productores de rayos X se requiere licencia del Ministerio de Salud
                                                                                                                                                                                                                2. 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajado
                                                                                                                                                                                                                  1. 136.establecerá las normas para la protección de la salud y la seguridad
                                                                                                                                                                                                                    1. 148. Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el país
                                                                                                                                                                                                                3. 100.establecerá métodos de muestreo
                                                                                                                                                                                                                  1. 121. El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza
                                                                                                                                                                                                                    1. 137. Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida
                                                                                                                                                                                                                      1. 149. Todas las formas de energía radiante,
                                                                                                                                                                                                                  2. 103. Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos
                                                                                                                                                                                                                    1. 104. El control de agentes químicos y biológicos
                                                                                                                                                                                                                      1. 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente
                                                                                                                                                                                                                        1. 106. determinará los niveles de ruido, vibración y cambios de presión
                                                                                                                                                                                                                          1. 107. Se prohiben métodos o condiciones de trabajo
                                                                                                                                                                                                                            1. 110.fijará los valores límites aceptables
                                                                                                                                                                                                                              1. 113. Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos a presión
                                                                                                                                                                                                                                1. 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios
                                                                                                                                                                                                                                  1. 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados
                                                                                                                                                                                                                                    1. 141. La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las características señaladas
                                                                                                                                                                                                                                      1. 153. La expedición de reglamentaciones relacionadas con importación
                                                                                                                                                                                                                                2. 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación
                                                                                                                                                                                                                                  1. 112. Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados
                                                                                                                                                                                                                                  2. 108. En los lugares de trabajo donde existan condiciones o métodos que puedan afectar la salud
                                                                                                                                                                                                                                    1. 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional
                                                                                                                                                                                                                                      1. 115. Para el cumplimiento de las disposiciones
                                                                                                                                                                                                                                        1. 119. Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados
                                                                                                                                                                                                                                          1. 139.podrá autorizar la importación o fabricación de muestras de plaguicidas
                                                                                                                                                                                                                                            1. 151. Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones
                                                                                                                                                                                                                                        2. 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado
                                                                                                                                                                                                                                          1. 118. Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos
                                                                                                                                                                                                                                            1. 140. En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida
                                                                                                                                                                                                                                              1. 152.deberá establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud
                                                                                                                                                                                                                                        3. TITULO IV: Saneamiento de edificaciones
                                                                                                                                                                                                                                          1. este titulo va desde el art 155 hasta el art 242 . Este título de la presente Ley establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.
                                                                                                                                                                                                                                          2. TITULO V: Alimentos
                                                                                                                                                                                                                                            1. este titulo va desde el art 243 hasta el art 427. esta titulo se refiere a todo los tipos de alimentos. Los métodos de conservación de alimentos o bebidas no se podrán utilizar para encubrir fallas de la materia prima o del proceso.
                                                                                                                                                                                                                                            2. TITULO VI: Drogas, medicamentos, cosméticos y similares
                                                                                                                                                                                                                                              1. este titulo va desde el art 428 hasta el art 477. En este título la Ley establece las disposiciones sanitarias sobre: Elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendió de drogas y medicamentos, estupefacientes, sicofármacos sujetos a restricción y otros productos que puedan producir farmacodependencia o que por sus efectos requieran restricciones especiales
                                                                                                                                                                                                                                              2. TITULO VII: Vigilancia y control epidemiológico
                                                                                                                                                                                                                                                1. este titulo va desde el art 478 hasta el art 490. En este título se establecen normas de vigilancia y control epidemiológicos para: El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud
                                                                                                                                                                                                                                                2. TITULO VIII: Desastres
                                                                                                                                                                                                                                                  1. este titulo va desde el art 491 hasta el art 514. En este titulo de la ley se refiere a los tipos de desastres ambientales que se presentan y como podemos controlarlos y los tipos de sanciones que se le daran a las personas que los ocasionan.
                                                                                                                                                                                                                                                  2. TITULO IX: Defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes
                                                                                                                                                                                                                                                    1. este titulo va desde el art 515 hasta el art 547.En las disposiciones de este título se establecen las normas tendientes a: a) Reglamentar la expedición y diligenciamiento de certificados de defunción y registro bioestadístico de las causas de mortalidad
                                                                                                                                                                                                                                                    2. TITULO X: Articulos de uso doméstico
                                                                                                                                                                                                                                                      1. este titulo va desde el art 547 hasta el art 563. En el presente título se establecen normas sobre artículos de uso doméstico necesarias para la prevención de efectos adversos para la salud.
                                                                                                                                                                                                                                                      2. TITULO XI: Vigilancia y control
                                                                                                                                                                                                                                                        1. este titulo va desde el art 564 hasta el art 593. Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
                                                                                                                                                                                                                                                        2. TITULO XII: Derechos y deberes relativos a la salud
                                                                                                                                                                                                                                                          1. este titulo va desde el art 594 hasta el art 607. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar.

                                                                                                                                                                                                                                                          Semelhante

                                                                                                                                                                                                                                                          Molaridade
                                                                                                                                                                                                                                                          Alessandra S.
                                                                                                                                                                                                                                                          MAPA MENTAL - METODOLOGIA DO ENSINO SUPERIOR
                                                                                                                                                                                                                                                          ilda_silverio
                                                                                                                                                                                                                                                          TRIBUTAÇÃO E ORÇAMENTO
                                                                                                                                                                                                                                                          Jualvesm
                                                                                                                                                                                                                                                          Dir. Constitucional - Classificação das Constituições
                                                                                                                                                                                                                                                          Lucas Ávila
                                                                                                                                                                                                                                                          Projeto Med 2015: História e Geografia_2
                                                                                                                                                                                                                                                          Gleisson Bissoli
                                                                                                                                                                                                                                                          O Clima - Geografia
                                                                                                                                                                                                                                                          GoConqr suporte .
                                                                                                                                                                                                                                                          Behaviorismo - Skinner
                                                                                                                                                                                                                                                          Suliane Makelry
                                                                                                                                                                                                                                                          EA-HSG-2008 Questões achadas no app QUIZADA na playstore
                                                                                                                                                                                                                                                          carloshenriquetorrez .
                                                                                                                                                                                                                                                          Bioquímica
                                                                                                                                                                                                                                                          Luíza Cristina
                                                                                                                                                                                                                                                          Revisão 2- PROVA DE SARGENTO - MARINHA - EA-HSG - ( Com Verificação )
                                                                                                                                                                                                                                                          Nilzeir Reis
                                                                                                                                                                                                                                                          Instrumentação Cirúrgica
                                                                                                                                                                                                                                                          Lia Argenton