Proviene del latín fons que etimológicamente significa manantial y se refiere al lugar donde emerge el agua;indica textualmente que ―pertenece al lenguaje espontáneo, y, en el lenguaje ordinario la palabra fuente designa el lugar de surgimiento de un curso de agua o un punto en que el agua emana de la tierra, en este sentido es sinónimo de manantial. Por lo tanto se entiende que, al hablar de fuentes del derecho,se está utilizando el término como una metáforapara explicar las causas o elementos que originaron el derecho.
En Ecuador, las fuentes del Derecho responden a un sistema jurídico
mixto.
La clasificación del sistema jurídico estatal está dada por la existencia
del orden público y del orden privado.
La clasificación del sistema jurídico estatal es jerárquica, dependiendo
de la fuerza obligatoria de las leyes.
La Constitución
Anotações:
La Constitución es la ley originaria del pueblo; la ley fundamental de
organización del Estado; forma o sistema de gobierno de un Estado.
Define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el
fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la
República y de su gobierno.
Norma jurídica básica, que permite al Estado
cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la
acción gubernamental.
La Ley
Anotações:
Es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Los elementos esenciales de la ley, son:
a. Una ordenación racional, es decir, una prescripción de la razón
práctica del que la dicta con auténtica autoridad.
b. En orden al bien común, es decir, al bien de la sociedad y de las personas que la integran, el cual puede ser de naturaleza espiritual o material.
c. Sancionada por el que tiene autoridad, ya sea la misma comunidad o aquel que legítimamente haga sus veces.
Elemento Formal
Anotações:
Son los pasos que se sigue para que una ley sea tal, como la iniciativa, debate o discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
Elemento Material
Anotações:
Concierne a su contenido jurídico, el cual debe contener
normas jurídicas, permanentes, generales y abstractas.
La
Costumbre
Anotações:
Suple la ley y llena los vacíos que se pudieran encontrar en la ley.
Según la doctrina tradicional tiene dos elementos uno material y otro psicológico.
En el Ecuador se la conoce como derecho consuetudinario y está
considerada como una fuente secundaria.
Para ser amparada por la ley debe ser: uniforme, general, pública,
temporal y local.
Según la LEY
obedecerla norma legal
Contra la LEY
sustituir una norma legal ya existente
Fuera de la LEY
crear una norma donde otra no existía
la ley y la costumbre se
complementan, las dos constituyen
las formas más directas y palpables
de regulación de las relaciones
individuales y colectivas que reflejan
el nivel de evolución en la
inteligencia y la capacidad de
entendimiento
La Jurisprudencia
Anotações:
La Jurisprudencia,es la reiteración uniforme de resoluciones que dictan los jueces,y que se convierten en modelos para otros magistrados al momento de resolver sobre nuevos casos de similar materia.
Tambien se puede decir que el conjunto de decisiones dictadas por los distintos órganos de la Función Jurisdiccional;y en sentido restringido, la jurisprudencia está formada por la serie de resoluciones con concordancia y continuidad tales,que se crea entre los que están sometidos a su jurisdicción el convencimiento que debe resolverse un caso análogo de la misma manera en que ya fue resuelto un caso precedente.
La Doctrina Científica
Anotações:
A la doctrina científica se la encuentra en libros, tratados, revistas y
periódicos.
Está llena de teorías y estudios científicos.
Para la ciencia del derecho, la doctrina científica cumple distintas
funciones.
Es un aliado importante al momento de interpretar
correctamente a las normas, las reglas y los principios jurídicos.
El aplicar doctrina científica en las decisiones judiciales, permite
perfeccionar el derecho y la justicia.
La doctrina científica es crítica, renovadora y creativa, porque la
ciencia del Derecho está en constante evolución.