REMATES

Descrição

Mapa Mental en REMATES, creado por Luis Tejero en 19/06/2019.
Luis Tejero
Mapa Mental por Luis Tejero, atualizado more than 1 year ago
Luis Tejero
Criado por Luis Tejero aproximadamente 5 anos atrás
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Resumo de Recurso

REMATES
  1. art 969: si los bienes embargados son una empresa se observará lo siguiente
    1. 1. se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el presidente de la junta a la nacional financiera. 2. servirá de base para el remate el monto del avalúo. 3. es aplicable lo dispuesto en la fracción 3 del artículo 969. 4. si la empresa se integra con bienes inmuebles se recabará el certificado de gravámenes
    2. Art.967:Concluida la diligencia de embargo,se procede al remate de los bienes
      1. Antes de fincarse el remate, podrá el demandado liberas los bienes: pagando el importe total fijado en el laudo y gastos de ejecución.
      2. Art.968: se observan las normas siguientes:
        1. A. Si los bienes embargados son muebles: 1. se efectuará el avalúo por la persona que designe el presidente ejecutor 2. servirá de base para el remate el monto del avalúo. 3. el remate se anunciará en los tableros de la junta en el Palacio Municipal.
          1. B. inmuebles 1. se tomarán como avalúo el de un perito valuador 2. el embarque exhibirá certificado de gravámenes 3. el proveído que ordena el remate se fijará en los tableros de la junta y se publicará en la tesorería de cada entidad.
          2. Art.970: postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo,
            1. Art.971:el remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes
              1. 1. el día y hora señalados se llevará a cabo en el local de la junta correspondiente 2. sera llevado a cabo por el presidente de la junta quién lo declarará abierto. 3. el presidente considera un término de espera no mayor de media hora. 4. el presidente calificara las posturas y considerada un minuto entre puja y puja. 5. el actor podrá concurrir a la almoneda como postor. 6. el presidente declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
              2. Art.972: la diligencia de remate no puede suspenderse
                1. Art.973: si no se presentan postores podrá el actor pedir se le adjudican los bienes por el precio de su postura o solicitar la celebración de nuevas monedas con deducción de un 20% en casa una.
                  1. Art.974: el adjudicatario exhibirá dentro de los tres días el importe total de su postura.
                    1. Art.975:Exhibido el importe total del precio al presidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente
                      1. 1. cubrirá el actor y los demás acreedores por su orden. 2. si se trata de inmuebles se observará: a) el anterior propietario entregará toda la documentación. b) si se lo adjudica el trabajador deberá ser libre de todo gravamen. c) escritura de reafirmar la el anterior propietario dentro de los cinco días siguientes si no lo hace lo hará el presidente. 3. firma de la escritura Se pondrá al adquirente en posesión del inmueble

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