ACCIÓN CIVIL Y PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS
La acción civil derivada o proveniente del
delito, es aquella que se otorga al
perjudicado de un delito, esto es, a la
víctima, para exigir las restituciones,
reparaciones e indemnizaciones que impone
la ley penal.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN CIVIL
EX-DELICTO
Es privada
Es accesoria o conexa
Es patrimonial
La PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS ORIGINADOS POR EL HECHO PUNIBLE
(ART. 413 COPP) La existencia de una sentencia firme, es
decirla sentenciacontralacual nopuede ejercerse
ningúnrecurso,ni el ordinario, ni el extraordinario de
Casación.
Artículo 413 COPP dispone que “Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para
ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez unipersonal o el Juez presidente del tribunal que
dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”
Los requisitos que debe contener la demanda civil (Art.
414)
El plazo para que el juez decida sobre su
admisión o rechazo (Art. 415)
Los extremos que debe examinar el juez para decidir acerca de
su admisibilidad (Art. 416)
El contenido de la decisión del juez de declarar admisible la
demanda (Art. 417)
Las objeciones que pueden oponer el condenado y los
terceros demandados (Art. 418);
La audiencia de conciliación prevista para el caso de
haberse formulado objeciones (Art. 419)
El efecto que produce la inasistencia del demandante o del
demandado a la audiencia de conciliación (Art. 420)
La forma de celebración de dicha audiencia y la decisión que
debe tomar el juez al termino de la misma (Art. 420)
Lo relativo a la ejecución forzosa de la
sentencia (Art. 421)
La acción penal es la facultad que tiene el Estado, por intermedio del
Ministerio Público, en los delitos de acción pública, o la víctima, en
los delitos de acción privada, para iniciar, adelantar y solicitar el
juzgamiento de un hecho que se presume delictuoso (hecho
punible).
Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores
comprende:
La restitución (ART.121
CP)
La reparación del daño causado (ART.121
CP)
La indemnización de perjuicios (ART.122
CP)
ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL
Organización
Corte de Apelaciones, integrada al
menos por una Sala de tres Jueces
Profesionales
Tribunal de 1ª Instancia integrado por
Jueces Profesionales que ejercerán las
funciones de Control, de Juicio y de
Ejecución de Sentencias, en la forma
rotativa que se establezca.
En cada circuito judicial existe un
sistema de turnos de manera que al
menos un Juez de Control, se
encuentre en disponibilidad inmediata
.
Funciones
Jurisdiccionales
Competencia de los
Tribunales Unipersonales
(ART. 108)
Composición y
Atribuciones (ART. 109)
Funciones (ART.110)
Juez Presidente del Circuito
Judicial Penal (ART. 507)
Servicios Administrativos
(ART.509)
Secretarios o Secretarias (ART.
510)
El Alguacilazgo (ART.
511)
Tribunales de Primera
Instancia
Tribunales de Segunda Instancia o
Corte de Apelaciones
Funciones
Administrativas
El Juez Presidente
Se dividen en servicios
judiciales y servicios generales,
cuya dirección corresponderá
al Director de Servicios
Administrativos.
Secretarios o
Secretarias
Cada sala de audiencias del Circuito
Judicial Penal, tendrá un secretario o
secretaria permanente, que actuara
copiando y refrendando las
decisiones de los tribunales
constituidos en la Sala de Audiencias
que corresponda y deben ser
abogados.
Alguacilazgo
Le corresponde la recepción de la
correspondencia, el transporte y distribución
interna y externa de los documentos, la
custodia y el mantenimiento del orden en las
salas de audiencia y las edificaciones de los
tribunales, practicar citaciones del tribunal y
ejecutar las órdenes de los tribunales, así como
las establecidas en los códigos y las leyes.
Servicios Administrativos del Circuito Judicial Penal
Se dividen en servicios judiciales y servicios
generales, cuya dirección corresponderá al
Director de Servicios Administrativos.
RECURSOS
Son medios de impugnación establecidos en las leyes,
para corregir, revocar, o anular los actos y las
resoluciones judiciales cuando tiene deficiencias,
errores, ilegalidad o injusticia.
REVOCACION
Es un recurso no
devolutivo y compositivo o
perfeccionador.
Sólo procede contra los autos de
mera sustanciación. El mismo
tribunal debe examinar la cuestión y
dictar la que corresponda. Es el único
recurso admisible durante las
audiencias y debe ser resuelto de
inmediato sin suspenderlas. (ART.
436)
APELACION
Es el recurso mediante el cual la parte, o los
terceros que han sufrido agravio por la sentencia
del Juez de primer grado de jurisdicción,
provocan un nuevo examen de la relación
controvertida por el Juez Superior o de segundo
grado que debe dictar la sentencia final.
Recurso de Apelación de Autos.
Es un recurso ordinario y
devolutivo, ya que se interpone
ante el órgano que dicta la
resolución impugnada (a quo)
para ser resuelto por un órgano
superior (ad quem). (ART. 439)
Apelación de la Sentencia
Definitiva
Es un recurso de fondo, ya que tiene
como función impugnar el
pronunciamiento sobre la cuestión
principal del juicio oral, contenido en
la sentencia definitiva. (ART.443)
CASACIÓN
El objetivo del recurso de casación es
controlar los presupuestos de formación del
juzgamiento y los resultados del juicio oral,
a través de la actividad de las Cortes de
Apelaciones
La función de la casación es controlar si la
apelación cumplió o no con su función de
depurar el resultado procesal que viene
de la instancia, por lo cual carece de todo
sentido hablar de controlar por sí mismos
los fundamentos de la sentencia de
apelación. (ART.452)
REVISION
Es el único procedente contra la
sentencia firme, es decir que ha
pasado por la autoridad de cosa
juzgada y procede en todo tiempo y
únicamente a favor del imputado.
Solo en los casos establecidos en el
Art. 462 COPP.
EL
DISCURSO
Es una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con
un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión
y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.