TEORÍA DEL DELITO II

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Mapa Mental sobre TEORÍA DEL DELITO II, criado por RICHARD HENRY CARHUANCHO CALDERON em 26-09-2019.
RICHARD HENRY CARHUANCHO CALDERON
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Resumo de Recurso

TEORÍA DEL DELITO II
  1. LA COMISIÓN POR OMISIÓN
    1. CARACTERÍSTICAS
      1. CONCEPTO: Es una forma de realizar delitos de resultado, por lo que la conducta se subsume directamente en los tipos penales de la Parte Especial.
        1. Aplicable a resultados de prodcutos activos en la pena
          1. Implica imputacion obejtiva y situación garante en la imputación de tipo penal
            1. Ejm. Un homicidio en comision por omision: la madre de un niño le deja solo en casa y se va a vivir con un tercero, mueriendo el niño de inanición
              1. Cuestión Central: ¿Es igual de grave esa conducta si la madre hubiera matado al niño por una acción p.e. ahogándolo en la bañera?
            2. TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA
              1. Que la omisión del sujeto genere una situación de riesgo
                1. Presencia o ausencia de medidas de precausión que permite establecer una mayor o menor probabilidad de lesión
                  1. Se requiere el sujeto asuma voluntariamente el control de la fuente de peligro
                    1. La sanción de control de un foco de peligro aumenta el mismo
                      1. El foco de riesgo debe ser preexistente y absolutamente determinando
                        1. Que el resultado sea la consecuencia del riesgo prohibido creado o aumentado por la omisión
                        2. PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN
                          1. Situación de garante: La situación de garante se concretará en distintos grupos de casos
                            1. Que resulte equiparable a la imputación en el delito comisivo
                              1. O conlleve el dominio de la situación de riesgo y, por ello, que la víctima se halle en una situación de dependencia con respecto al omitente
                                1. Lo fundamental no es que exista un deber extrapenal de proteger un bien jurídico. Ejm. relaciones familiares
                                  1. Lo fundamental es que el autor se haya comprimetido a vigilar un foco de riesgo previamente existente, generando una situación de dependencia en la víctima
                                    1. Deberes de Garante
                                      1. Función de protección de un bien jurídico
                                        1. Estrecha vinculación familiar
                                          1. Caso de relaciones familiares en linea directa o asimiladas, en relación de dependencia por un riesgo previo.
                                          2. Comunidad de peligro
                                            1. Participación asumida en común y con carácter previo en actividad de riesgo
                                            2. Asunción voluntaria
                                              1. Compromiso de control de una situación peligrosa
                                            3. Función de vigilancia de un foco de peligro
                                              1. Injerencia
                                                1. Actuar precedente: quien con una acción previa genera una situación de peligro está obligado a evitar el fin
                                                2. Ámbito propio de dominio
                                                  1. Quien tiene bajo su dominio social una fuente de peligro, está obligado a vigilar y no produzca lesivos
                                                  2. Acciones de terceros
                                                    1. Control sobre riesgos que puedan surgir de terceros
                                            4. Criterio de imputación: con el delito activo
                                              1. Causalidad hipotética e imputación del resultado
                                                1. Se exige que la conducta evite con seguridad o probabilidad un resultado certero
                                                2. Dolo e impunidad
                                                  1. Sin diferencia con el delito activo
                                                  2. Tentativa
                                                    1. La dificultad reside en concretar el momento de inicio de la tentativa
                                                      1. De entre las distintas alternativas (comienzo de la tentativa con la primera posibilidad de evitar), la opción preferible es la de situar el comienzo de la tentativa cuando el omitente abandona el control sobre el riesgo para el bien jurídico
                                                3. LA ANTIJURICIDAD
                                                  1. CONCEPTO: Expresa la contradicción con el derecho, se confronta la acción y omisión realizada y las exigencias del ordenamiento
                                                    1. Requisitos
                                                      1. - Comportamiento típico
                                                        1. - Ausencia de causa de justificación
                                                        2. Clases
                                                          1. Antijuricidad formal
                                                            1. Comportamiento contrario al derecho que no observa la prohibición o el mandato contenido en la norma.
                                                            2. Antijuricidad material
                                                              1. Se observa si el hecho típico afecto realmente al bien jurídico, o lesiono o puso en peligro
                                                            3. Causas de justificación (Excluye la antijuricidad)
                                                              1. 1.- Legítima defensa (Art. 20 inc. 3)
                                                                1. El sujeto ejecuta una acción típica para repeler o impedir una agresión ilegítima no provocada por él y dirigida contra su persona o un tercero.
                                                                  1. Elementos de la legítima defensa
                                                                    1. - Agresión ilegítima
                                                                      1. La agresión debe ser actual, inminente, real, dolosa o culposa, es decir un peligro concreto; algunos no aceptan la agresión culposa, basta con que se ponga en peligro el bien jurídico. Debe denotarse la inminencia del perjuicio.
                                                                      2. - Falta de provocación suficiente de parte de quien se defiende.
                                                                        1. La provocación consiste en excitar y enojar a una persona, mediante un proceder apropiado, para que reaccione atacando un bien jurídico, la provocación debe ser suficiente.
                                                                        2. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
                                                                          1. La defensa debe ser adecuada para impedir o repeler la agresión. Se excluyen las conductas abusivas, innecesariamente desproporcionadas.
                                                                      3. 2.- Estado de necesidad justificante ( Art. 20 inc. 4)
                                                                        1. El agente se encuentra en peligro actual e insuperable, que pone en peligro un bien jurídico propio o de un tercero y se ve obligado a elegir una conducta típica que lesiona un bien jurídico de menor valor, para salvar uno de mayor valor, es un caso de colisión de intereses.
                                                                        2. 3.- Ejercicio legítimo de un cargo u oficio ( Art. 20 inc. 8)
                                                                          1. Es cuando el cumplimiento de un deber ocasionara necesariamente la afectación de otros bienes jurídicos. Mientras el obligado se mantenga dentro de lo que le impone el deber, su conducta quedará justificada.
                                                                          2. 4.- Obediencia jerárquica ( Art. 20 inc. 9)
                                                                            1. Obra en virtud de la obediencia debida, cuando realiza un acto lícito cumpliendo órdenes recibidas por el superior.
                                                                              1. Requisitos
                                                                                1. - Debe ser una orden obligatoria, formal, con los requisitos establecidos por la ley o reglamentos.
                                                                                  1. - Debe provenir de una jerarquía superior.
                                                                                    1. - La orden debe darse dentro de las funciones, el superior debe ser competente para darlas.
                                                                                      1. - La orden no debe infringir de manera clara la ley, no debe ser manifiestamente antijuridica, no debe atentar contra la dignidad humana.
                                                                                2. LA CULPABILIDAD
                                                                                  1. CONCEPTO: Quinto elemento del delito. La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad. se presenta bajo dos formas : Dolo, La culpa
                                                                                    1. Dolo: Es la intención de realizar un hecho delictivo o antijurídico.
                                                                                      1. Elementos:
                                                                                        1. Elemento Cognitivo o Intelectual: Implica el conocimiento de la antijuricidad del hecho
                                                                                          1. Elemento Volitivo: Se encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto
                                                                                          2. Clasificación:
                                                                                            1. Dolo Directo: Es aquel que produce un resultado típicamente antijurídico
                                                                                              1. Dolo de Consecuencias Necesarias: llamado “Dolo de Segundo Grado” y existe cuando el agente activo del delito se representa como seguro y cierto ante un resultado antijurídico
                                                                                                1. Dolo Eventual: Es aquel donde el agente o el sujeto activo se representa ya no como cierto y seguro, sino como posible o probable
                                                                                              2. Culpa: Es la acción u omisión que comete el sujeto activo de una relación jurídica
                                                                                                1. Clasificación
                                                                                                  1. La CULPA es GRAVE cuando el resultado antijurídico ha podido ser previsto por cualquier persona.
                                                                                                    1. La CULPA es LEVE cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por personas de prudencia normal diligentes.
                                                                                                      1. La CULPA es LEVISIMA cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por una persona de excepcional prudencia o extraordinariamente diligente.
                                                                                                  2. Delito
                                                                                                    1. Es cuando la persona que comete un delito no tiene la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo
                                                                                                      1. 1: acción o una omisión involuntaria del sujeto de causar un hecho dañoso.
                                                                                                        1. 2. La intención de querer causar un daño.

                                                                                                    Semelhante

                                                                                                    NEUROCIÊNCIAS E EDUCAÇÃO
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                                                                                                    Alessandra S.
                                                                                                    Direito Previdenciário
                                                                                                    Taty Tesch
                                                                                                    10 Dicas de Como Estudar Online
                                                                                                    GoConqr suporte .
                                                                                                    Matemática Financeira - Fórmulas
                                                                                                    Bruna Saraiva
                                                                                                    Projeto Med 2015: História e Geografia_2
                                                                                                    chikocosta
                                                                                                    Semana da Arte Moderna - 1922
                                                                                                    bru.gomes03
                                                                                                    REDAÇÃO
                                                                                                    Kamila Vieira
                                                                                                    ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA
                                                                                                    Mateus de Souza
                                                                                                    Art. 5º da CF/88
                                                                                                    Luís Felipe Mesiano