Notificación por medio del correo institucional del
tipo de proceso, normalmente incluye los datos
básicos del proceso y algunas piezas.
Si la acción encomendada ya se encuentra en curso, fue remitida exitosamente del Iudex a Quo o se
debe radicar por parte de la Oficina para que inicie el proceso, se estableció con la entidad los términos para la oportuna presentación.
Se deben trabajar durante los
siguientes 20 días hábiles desde su recepción para el caso de las
Acciones de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho
(procedimiento adjunto de
manejo de procesos)
Sea cual sea el caso, el proceso debe de aparecer en una base interna de control (Excel ) y asignado en la Aplicación Temis para su
seguimiento, este dato debe ser verificado a la par que se trabaja sobre la defensa judicial de la entidad y en caso de irregularidades en el
Temis se debe pedir de inmediato su asignación y/o corrección de errores.
Una vez determinado la pertinencia de
adelantar la acción, se debe introducir el
radicado en Casetracking, que entreguen
informes de todos los movimientos
realizados por parte de los despachos
judiciales en los procesos.
En el caso de que un reporte por parte de
algún colaborador dentro de LYdm o del
programa de vigilacia se reporte alguna
actuaciones que estén directamente
relacionadas con la radicación y/o admisión del
proceso, se debe proceder a verificar su
creación en E-kogui ( aplicativo de la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado), debe
crear el proceso si es necesario o solicitar su
traslado a los procesos que se puedan revisar
en la bandeja asignada dentro del aplicativo.
posteriormente se deben
manejar los reportes y/o
hallazgos de movimientos
del proceso según sea la
determinación que tome el
ente judicial.
Autos de trámite o
sustanciación, se
reportan en los
aplicativos a fin de llevar
una trazabilidad
histórica del proceso
Una vez verificados los movimientos de los
procesos y surtidas las actuaciones en pro
de la defensa de la U.G.P.P., a través del
aplicativo Temis en máximo 2 días
posteriores a la notificación, a fin de mes se debe
generar un reporte de los mismos el cual
debe ser depurado y validado con lo escrito
en la base de control interna (Excel) y el
aplicativo E-Kogui y presentarlo a modo de
informe con una monetización* del trabajo
realizado al supervisor del contrato a fin de
que valide lo allí cobrado
Anotações:
Los valores de monetización on determinados por el encargado del contrato dentro de Lydm, esta información se actualiza a necesidad según la cantidad de procesos a cargo, las acciones llevadas a cabo durante el mes de trabajo y lo pactado con la entidad en el contrato suscrito.
si el supervisor no
aprueba lo enviado, se
deben realizar las
correspondientes
conciliaciones y tener
pruebas o constancias
de las posibles
diferencias.
En caso de ser aprobado, el supervisor emite
un comprobante de la aprobación y Registrar la
factura electrónica, como requisito necesario
para el pago de los bienes y/o servicios
contratados, ante el supervisor y en el
aplicativo Secop II , a fin de completar el
proceso y que se cancele la factura.
Autos que fijan términos,
audiencias o cargas procesales, los
cuales deben ser reportados según
sea el caso y/o agendados en
calendario virtual, a fin de crear
alertas sobre el vencimiento de los
tiempos para realizar lo requerido,
en cuanto a las audiencias se deben
reportar con 8 días hábiles previos a
la asistencia a audiencias
Autos de suspensión temporal, los
cuales estan estrechamente
relacionados con los casos
anteriores en terminos de acciones
a tomar se diferencian por que
deben ser reportados al supervisor
en un término no mayor a 3 dias
despues de notificada la actuación
Sentencias y/o Fallos que
terminen la instancia o termine
el proceso, dada su importancia
se hace necesario alimentarlo en
todas las bases, generar un
reporte con el sentido de la
decisión y su alcance inmediato y
reportarlo en un plazo máximo
de 3 dias al supervisor
Dentro de las revisiones se hace
necesario identificar que casos tienen
importancia especial en los cuales debe
revisarse dentro de Casetracking con más
vehemenciaen busqueda de los
movimientos que puedan realizarse en la
Rama Judicial.
Se deben trabajar durante los
primeros 45 dias hábiles desde su
recepción los Recursos
Extraordinarios de Revisión
Para el caso de las
oposiciones se debe vigilar
cuidadosamente el momento
procesal oportuno para
contestar.
Si se asigna pero aún no está cursando la
etapa encomendada por parte de la
Entidad (usualmente oposiciones) se debe
realizar el seguimiento en los aplicativos
de la Rama Judicial o de la Corporación
necesaria, hasta que sea efectivamente
radicado en el Despacho Judicial donde
debe ser cursada la acción.
la Responsibilidad de revisar las
actuaciones de los procesos recae
sobre todos los que estén
involucrados con el contrato,
debido a que este punto es critico a
fin de no perder los términos
jurídicos ni contractuales
adquiridos
Si el Despacho Judicial que conoce en esta instancia determina que no
concede el Recurso de alzada o el Recurso extraordinario
que encomienda la U.G.P.P., se debe reportar de
inmediato al supervisor para que sea retirada la
asignación a la empresa.