PRINCIPIO DE LEGALIDAD: tiene como
objetivo primordial fortalecer la
seguridad jurídica y evitar los abusos
impositivos de los gobernantes.
PRINCIPIO DE EQUIDAD: El principio de
equidad tributaria observa y analiza las
circunstancias económicas de los
individuos, para así poder determinar y
asignar un nivel adecuado de
contribución con el Estado. Para ello se
determina una Equidad horizontal y una
Equidad vertical.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: se refiere a la
capacidad de cumplir una meta deseada
o idónea, con la menor cantidad de
procedimientos y recursos, es decir, a la
capacidad de imponer tributos y
recolectarlos de la forma más sencilla,
tanto para el Estado como para los
contribuyentes.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: este
principio va de la mano con el principio
de equidad e igualdad, debido a que
este consiste en que debe existir una
distribución de las cargas tributarias
entre los diversos individuos obligados a
contribuir con su pago
DEFINICIONES Y DIFERENCIAS
ENTRE CONTRIBUYENTESDEL
GRAN CONTRIBUYENTE: Esta
categoría prevalece sobre todas las
organizaciones de derecho público,
régimen especial de renta o sin
ánimo de lucro para garantizar que la
categorización cumpla con el
principio de pertenecer a categorías
mutuamente excluyentes. En
resumen, gracias a esto solo pueden
ser clasificados en una categoría.
CONTRIBUYENTE MEDIANO ALTO: Este
segmento se denomina así para
diferenciarlo de los medianos
contribuyentes; en este segmento se
agrupan las personas naturales o
jurídicas que cuentan con un
patrimonio bruto superior a los 30
000 SMMLV. El rango del patrimonio
bruto del año gravable se segmenta
teniendo en cuenta el valor del
SMMLV, según lo definió el artículo 2
de la Ley 590 de 2000, según sea el
año gravable.
CONTRIBUYENTE MEDIANO: En esta categoría se agrupan las personas jurídicas
o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto entre los 5001 y 30 000
SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia
a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la
Ley 590 del año 2000.
CONTRIBUYENTE PEQUEÑO: El contribuyente pequeño es aquella persona natural o
jurídica que cuenta con un patrimonio Bruto de 501 y menos de los 5.000 SMMLV.
Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores
activos totales en SMMLV, según lo especifica el artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
CONTRIBUYENTE MICRO: Los contribuyentes micro son todas aquellas personas
jurídicas o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto hasta los 500 SMMLV. Los
rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores
activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
RESPONSABLES Y AGENTES
DE RETENCIÓN
AGENTES RETENEDORES DE IVA: Son los
contribuyentes (personas naturales y
jurídicas) autorizados para aplicar
cambio de sujeto del IVA, por lo que
adquieren la calidad de agentes
retenedores del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
AGENTES RETENEDORES DE RENTA: Son
los contribuyentes (personas naturales
o jurídicas) que tienen la obligación por
ley a retener parte de las Rentas que
entreguen a terceras personas.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:
actuarán como agentes retenedores del
impuesto sobre las ventas en la
adquisición de bienes y servicios
gravados, La Nación, los
departamentos, el distrito capital, y los
distritos especiales, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de
municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del
Estado.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
cada municipio tiene su propio estatuto
tributario y por lo tanto tiene su propia
regulación respecto a los agentes de
retención.
CLASES Y ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para
administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en
beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo
es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y
más concretamente por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos
administrados por esta entidad conocida como DIAN). A
nivel departamental será el Departamento y a nivel
municipal el respectivo Municipio.
SUJETO PASIVO: Se trata de las personas naturales o
jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que
se realice el hecho generador de esta obligación
tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir
las obligaciones formales o accesorias, entre otras:
declarar, informar sus operaciones, conservar
información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus
obligaciones en forma personal o por intermedio de sus
representantes legales.
HECHO GENERADOR: Se trata de la manifestación
externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un
ingreso se va a producir o se produjo una venta; que, al
venderse, importarse o exportarse un bien se va a
producir un consumo; que al registrarse un acto notarial
se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria
nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una
consecuencia.
HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado
por la ley sustancial como elemento fáctico de la
obligación tributaria. Su verificación imputable a
determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación;
en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la
materialización del hecho generador previsto en las
normas.
CAUSACIÓN: Se refiere el momento específico en que
surge o se configura la obligación respecto de cada una de
las operaciones materia del impuesto.
BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la
tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
TARIFA: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud
establecida en la Ley, que, aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La
tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la
cuantificación de la deuda tributaria.
Se define como la obligación de tipo pecuniaria (dinero) impuesta por el estado en el ejercicio de su
poder, con el objeto fundamental de obtener ingresos que serán destinados al cumplimiento de sus
fines.