Son actos de comunicación cuya finalidad es DAR A CONOCER a
una persona el CONTENIDO DE UNA RESOLUCIÓN judicial
diligencia o actuación, con carácter meramente informativo
LEC: las resoluciones procesales se notificarán a todos los QUE SEAN PARTE EN EL
PROCESO. Por disposición del tribunal también se notif la pendencia del proceso a
las personas, que según los mismos autos, puedan VERSE AFECTADOS por la
resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con
los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están
utilizando el proceso con fines fraudulentos. También se hará notf a 3º en los casos
que lo prevea la ley
Todas las RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES O LAJ
se notif en el plazo máx de 3 días desde su fecha o publicación
Los actos de comunicación AL MF, A LA ABOGACÍA DEL ESTADO a los letrados de
las CG y Asambleas Legislativas o del Servicio Jurídico de la Adm de la SS, demás
Adm públicas CCAA o entes locales y los que se practiquen a través de los
servicios de Notif organizadas por los Colegios de Procuradores se tendrán por
realizados el día sig hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se
haya afectado por los medios y con los requisitos que establece art 162 LECa
Cuando la entrega de algún DOC O DESPACHO QUE DEBA ACOMPAÑARSE al
acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto
de comunicación éste se tendrá por realización cuando conste efectuada la
entrega del doc siempre que los efectos derivados de la comunicación estén
vinculados al documento
SE EFECTUARÁN
Los actos de comunicación se realizarán bajo la DIRECCIÓN DEL
LAJ será el responsable de la adecuada organización del servicio.
Todos los actos se ejecutarán por los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo solicite
Se tendrá por VALIDAMENTE REALIZADOS estos de actos de
comunicación cuando en la diligencia QUEDE CONSTANCIA
SUFICIENTE de haber sido practicados en la persona, en el domicilio,
en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia
electrónica o por medios telematicos elegidos por el destinatario
A estos efectos el PROCURADOR ACREDITARÁ bajo su responsabilidad,
la identidad y condición del receptor del acto de comunicación,
cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la
recepción de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado
Los actos de
comunicación
1 A través de procurador: Tratándose de comunicaciones a
quienes estén personados en el proceso con
representación de aquél
2 Remisión de lo que haya de comunicarse: mediante correo,
telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico
que permita dejar en los autos constancia fehaciente en la
recepción de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado
3 Entrega al destinatario
4 Por edictos
5 En todo caso, por el personal al servicio de la Adm de Justicia a través de MEDIOS
TELEMÁTICOS cuando se trate de MF, abogado del Estado, de los Letrados de las CG
y Asambleas legislativas, o del Servicio Jurídico de la Adm de la SS y de las demás
Adm de las CCAA o Entes Locales si no tuvieran designado procurador
1 A TRAVÉS DE
PROCURADOR
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de
su procurador CUANDO ÉSTE LAS REPRESENTE. Firmará las notif de todas
clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso
las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba
realizarse personalmente el poderdante
Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la SEDE
DEL TRIBUNAL o en el SERVICIO COMÚN DE RECEPCIÓN organizado por el
Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será
competente del Colegio de Procuradores, de conformidad con la Ley
LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN de los actos de comunicación en este
servicio se realizará salvo las excepciones establecidas en la ley
por los medios telematicos o electrónicos y con el resguardo
acreditativo de su recepción a que se refiere el art 162 LEC
Si hubiera de realizarse el acto EN SOPORTE PAPEL se remitirá a este
servicio, por duplicado la copia de la resolución (notf y requerimientos) o de
cédula (citaciones y emplazamientos) De la que el procurador recibirá un
ejemplar y firmarán otro que será devuelto a la OJ por el propio servicio