29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Art 462 CGP

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Mapa Mental sobre 29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Art 462 CGP, criado por Camila Narvaez em 18-03-2020.
Camila Narvaez
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Resumo de Recurso

29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Art 462 CGP
  1. 1. DEMANDA
    1. 2. AUTO ADMISORIO
      1. Si existen garantias prendarias o hipotecarias
        1. Juez ordena
          1. Notificar a los respectivos acreedores
            1. En caso de que el acreedor prend, o hip, sea notificado por curador ad litem
              1. Debe hacer todas las diligencias necesarias, so pena de incurrir en falta a la debida diligencia profesional
                1. Ley 1123 de 2007
                  1. Debe hacer valer el d de su representado ante el mismo juez que ordenó su not, pero en pcso separado
                    1. Si no puede establecer contacto con el acreedor de la hipoteca o prenda
                      1. Y por ello no cuenta con el T.E
                        1. Debe presentar la dda solicitando el pago máx.
                2. Si comparecen al proceso dentro de 20 días y acumulan sus demandas
                  1. Si vencido el término no instaurado la demanda podrá hacer válidos sus derechos únicamente en la que fue citado.
                    1. Y si tampoco hace valer sus ds después, pierde su garantía, aunque sigue siendo acreedor
                    2. Dentro del proceso
                      1. Pueden intervenir en éste, Art. 468
                      2. En proceso separado
                        1. Solicitar agregar al expediente del segundo proceso para continuar con el trámite
                          1. Lo actuado en el primero conservará validez
                      3. Arts 290 a 293 CGP
                        1. Se haán exigibles sus créditos
                  2. Si se trata de
                    1. Prenda sin tenencia
                      1. Sirve de título la copia de la inscripción en Oficina de Registro
                      2. Hipoteca o prenda abierta
                        1. Se debe presentar con la demanda, el título ejecutivo
                        2. Garantía real hipotecaria
                          1. El juez, de oficio, a petición de parte o de curador ad litem
                            1. Auto que ordena
                              1. Se entregue copia auténtica por el notario de la escritura hipotecaria
                                1. No suceptible de recursos
                                  1. Presta mérito ejecutivo

                        Semelhante

                        Sites de Conteúdo para a OAB
                        Alessandra S.
                        Psicologia da Educação
                        rsgomes88
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