En el sentido jurídico procesal
tiene 2 significados
Acto de parte, por la que se inicia el proceso
Acto por la que el actor ejercita su derecho
a la tutela judicial efectiva
Art 399 El juicio principiará por
demanda en la que se CONSIGNARÁ
Datos y circunstancias identificativas del
actor y el demandado
Junto a la designación del actor se hará
mención de Procurador y Abogado
cuando intervengan
Domicilio o residencia en la que
puedan ser emplazados
Se expondrá numerados y separados los
hechos y fundamentos de derecho
Se fijará con claridad y
precisión lo que se pida
DESCRIPCIÓN DE LA
DEMANDA
HECHOS se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o
negación del demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los
documentos, medios que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las
pretensiones. Y finalmente formularán las valoraciones o razonamientos sobre éstos si
parecen convenientes para el derecho del litigante
FUNDAMENTOS DE DERECHO además de los
que se refiere al asunto de fondo además se
incluirá con la adecuada separación:
Alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes
Representación de ellos o de los procuradores
Jurisdicción y competencia
Clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda
y cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez
del juicio y la procedencia de una sentencia sobre fondo
EL SÚPLICO es la parte en la que debe concretarse la tutela en la se
solicita cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se
pretendan. Se expresarán con la debida separación
TRAMITACIÓN
La demanda debe ir FIRMADA POR PROCURADOR - ABOGADO si su intervención
es preceptiva y siendo facultativa de hecho intervienen. Si el demandante puede
comparecer por sí mismo deberá ser él quien firme la demanda
Con la demanda deberá presentarse DOCUMENTOS ACREDITATIVOS de la
representación que ostente el procurador o el propio demandante si lo hace
en nombre de otra persona . La Demanda y documentos que ese presenten
soporte papel se acompañarán tantas copias cuantas sean las otras partes
SE INADMITIRÁ la demanda en los casos y por las causas expresamente
establecidas en la LEC. El LAJ examinada en la demanda dictará DECRETO
admitiéndola y dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de 20
días. Dará cuenta la tribunal para que resuelva sobre la admisión cuando estime
falta de jurisdicción o competencia o cuando la demanda adoleciese defectos
formales y no subsanado por el actor en el plazo concedido por el LAJ
En los procesos que sean de aplicación art 81 y 82 CE y 1 y 2 de la Ley de Defensa de
Consumidores, el LAJ dará traslado a la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA de
la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto a el personal anterior
AMPLIACIÓN
Antes de la contestación
podrá AMPLIAR DEMANDA
Para acumular nuevas acciones
O dirigirlas contra nuevos demandantes
El plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado
de la AMPLIACIÓN de la demanda. El demandado podrá OPONERSE a la
acumulación, cuando no se acomode a la LEC, en la contestación a la
demanda. Sobre esta oposición se resolverá en la Audiencia Previa al juicio
Respecto de las REGLAS ESPECIALES, se
estará a la dispuesto en el art 252 LEC