31. ACUMULACIÓN DE PCSOS EJECUTIVO, Art 464 CGP

Descrição

Mapa Mental sobre 31. ACUMULACIÓN DE PCSOS EJECUTIVO, Art 464 CGP, criado por Camila Narvaez em 04-04-2020.
Camila Narvaez
Mapa Mental por Camila Narvaez, atualizado more than 1 year ago
Camila Narvaez
Criado por Camila Narvaez mais de 4 anos atrás
19
0

Resumo de Recurso

31. ACUMULACIÓN DE PCSOS EJECUTIVO, Art 464 CGP
  1. Procede si
    1. Tienen un ddo común
      1. Persiga total o parcial los mismos bienes del ddo
      2. PRESUPUESTOS
        1. Si pretende acumular un ejecutivo con un ejec de garantia real
          1. Solo puede solicitar el acreedor hipotecario o prendario
          2. Debe presentarse hasta antes de fijar fecha para primera diligencia de remate
            1. Ante la misma jurisdicción
              1. CONCURRENCIA DE EMBARGOS EN PCSOS DE DIFERENTES ESPECIALIDADES, Art 465 CGP
                1. No constituye intervención de terceros, en el pcso ejecutivo singular, pues se trata del decreto y práctica de dos med. caut. particulares
                  1. Se presenta cuando estando embargados bienes en un pcso civil, simultaneamente en un laboral o de alimentos, se decreta el embargo de los mismos bienes
                    1. Decretada la med caut por el juez laboral o de familia, o fiscal
                      1. Comunican al juez civil
                        1. El juez civil adelanta el pcso hasta el remate
                          1. Reacudado el producto del remate
                            1. Solicitará a los otros jueces la liquidación y el crédito para que cada uno se cobre, por su prelación
                    2. PERSECUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS EN OTRO PCSO, Art 466 CGP
                      1. Embargo de remanentes
                        1. Consiste en la practica de una medida cautelar de quien pretenda perseguir ejecutivamente en un pcso civil, bienes embargados en otro pcso y no acumuló ddas
                          1. Juez decreta
                            1. Comunica al otro despacho
                              1. Quien recibe debe dejar constancia de fecha y hora de recibido
                                1. Se entiende consumado al embargo
                                  1. A menos que exista uno anterior
                            2. El acreedor que embarga remanentes adquiere una calidad que lo asimila a un tercero
                            3. El juez que desembargue y ponga los bienes a disposición del otro pcso remitirá copias de la diligencia de secuestro
                              1. También el avaluo
                                1. No pueden concretarse si no un bien por pcso
                          2. Se somete a las prescripciones de los arts 150 y 159 CGP
                          3. Al solicitarla, el peticionario debe expresar las razones que sustenten su solicitud

                            Semelhante

                            INQUÉRITO POLICIAL
                            julianodanielp
                            Comunicação de Dados e Redes
                            cesarfabr
                            Plano de Estudo - Semana 1
                            Alessandra S.
                            Resumo de Biologia - Ciclos da Vida e Evolução
                            Larissa Guimarães
                            Apresentação em Inglês
                            GoConqr suporte .
                            Phrasal Verbs - Inglês #5
                            Eduardo .
                            Técnico em Segurança do Trabalho
                            Cleber Scarduell
                            Direito Penal - Escrevente TJ-SP
                            Luiz Gustavo Muzzi Rodrigues
                            Português para Vestibular
                            GoConqr suporte .
                            Força de atrito
                            Vitória Moraes3042
                            Tabela Periódica
                            Fael Berranteiro