Si pretende acumular un ejecutivo con un ejec de garantia real
Solo puede solicitar el
acreedor hipotecario o
prendario
Debe presentarse hasta
antes de fijar fecha para
primera diligencia de
remate
Ante la misma jurisdicción
CONCURRENCIA DE EMBARGOS EN
PCSOS DE DIFERENTES
ESPECIALIDADES, Art 465 CGP
No constituye intervención de
terceros, en el pcso ejecutivo singular,
pues se trata del decreto y práctica
de dos med. caut. particulares
Se presenta cuando estando embargados
bienes en un pcso civil, simultaneamente
en un laboral o de alimentos, se decreta
el embargo de los mismos bienes
Decretada la med caut
por el juez laboral o de
familia, o fiscal
Comunican al juez civil
El juez civil adelanta el
pcso hasta el remate
Reacudado el
producto del remate
Solicitará a
los otros
jueces la
liquidación y
el crédito
para que
cada uno se
cobre, por
su prelación
PERSECUCIÓN DE BIENES
EMBARGADOS EN OTRO PCSO,
Art 466 CGP
Embargo de remanentes
Consiste en la
practica de una
medida cautelar
de quien pretenda
perseguir
ejecutivamente en
un pcso civil,
bienes
embargados en
otro pcso y no
acumuló ddas
Juez decreta
Comunica al otro
despacho
Quien recibe
debe dejar
constancia de
fecha y hora de
recibido
Se entiende
consumado al
embargo
A menos que
exista uno
anterior
El acreedor que
embarga remanentes
adquiere una calidad que
lo asimila a un tercero
El juez que desembargue y
ponga los bienes a disposición
del otro pcso remitirá copias
de la diligencia de secuestro
También el avaluo
No pueden concretarse
si no un bien por pcso
Se somete a las
prescripciones de
los arts 150 y
159 CGP
Al solicitarla, el
peticionario debe
expresar las razones
que sustenten su
solicitud