REMPLAZO E INAHABILIDADES: Artículo
modificado por el artículo 3 del Acto
Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el
siguiente: Para ser elegido Vicepresidente se
requieren las mismas calidades que para ser
Presidente de la República.
FALTAS ABSOLUTAS: En caso de falta absoluta del
Vicepresidente, el Congreso se reunirá por
derecho propio, o por convocatoria del Presidente
de la República, a fin de elegir a quien haya de
remplazarlo para el resto del período. Son faltas
absolutas del Vicepresidente: su muerte, su
renuncia aceptada y la incapacidad física
permanente reconocida por el Congreso.
El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el
mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los
candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada
fórmula quienes la integraron en la primera. El Vicepresidente tendrá el
mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o
absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión
PRESIDENTE
Jefe de estado y gobierno,
suprema autoridad
administrativa de Colombia y Jefe
Supremo de las Fuerzas Militares.
PRINCIPALES FUNCIONES: 1.Nombrar y separar libremente a los
Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos
Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. 3.Dirigir la
fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de
las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el
territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5.
Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6.
Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
7. Sancionar las leyes 8. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar
por su estricto cumplimiento.
FALTAS ABSOLUTAS: 1. Su muerte 2. Su
renuncia aceptada 3. La destitución
decretada por sentencia. 4. La incapacidad
física permanente 5. el abandono del cargo
declarados éstos dos últimos por el Senado.
FALTAS TEMPORALES: La enfermedad, de
conformidad con el artículo precedente y la
suspensión en el ejercicio del cargo decretada
por el Senado, previa admisión pública de la
acusación en el caso previsto.
LICENCIA: Corresponde al Senado conceder licencia al
Presidente de la República para separarse temporalmente del
cargo. Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República
puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario,
mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte
Suprema de Justicia.
ESTADO DE EMERGENCIA Art 215 cuando
sobrevengan hechos distintos de los previstos en
los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública, podrá el
Presidente, con la firma de todos los ministros,
declarar el Estado de Emergencia por períodos
hasta de treinta días en cada caso, que sumados
no podrán exceder de noventa días en el año
calendario.
MINISTERIOS
FUNCIONES: 1. Preparar los proyectos de ley relacionados con
su ramo. 2.Preparar los proyectos de decretos y resoluciones
ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones
que corresponden al Presidente de la República como suprema
autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se
relacionen con tales atribuciones. 3.Cumplir las funciones y
atender los servicios que les están asignados y dictar, en
desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas
necesarias para tal efecto. 3.Coordinar la ejecución de sus
planes y programas con las entidades territoriales y prestarles
asesoría, cooperación y asistencia técnica. 4.Impulsar y poner
en ejecución planes de desconcentración y delegación de las
actividades y funciones en el respectivo sector.
MINISTROS DEL INTERIOR:, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes,
programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional
humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y
convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable,
democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho
individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos
conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector
Administrativo.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES: formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la
política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio
exterior de la República. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país,
relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales,
directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas
acreditadas en el exterior.
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: objetivo la definición, formulación y ejecución de la
política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con
esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en
materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa,
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la
Junta Directiva del Banco de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO:formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política
pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia
formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención
y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la
concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que
comprende el Sector Administrativo.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio
de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa
Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su
participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la
ejecución de los mismos.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar
las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la
competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña
y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales,
programas y proyectos de comercio exterior.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL:formular, adoptar,
dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia
de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en
la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios
económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se
desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el
sector administrativo.
MINISTERIO DEL TRABAJO: la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las
garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de
la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia,
información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el
buen desarrollo de las relaciones laborales.
. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL: tiene como
objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las
políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural.