Buenas profesor Esneider, espero se encuentre bien, a continuación le presento la actividad propuesta para el área de Legislación Comercial, espero le guste.
Se define como el conjunto de
normas jurídicas que rigen las
relaciones subordinadas de
coordinación entre entidades no
soberanas, entendiéndose como
soberano al Estado o Nación.
Derecho Civil
Llamado también “derecho común”, regula las
relaciones y transacciones jurídicas entre las
personas, así como lo que involucre a sus derechos,
libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
Derecho Comercial
Rige las transacciones
comerciales y los intercambios
de bienes y servicios por dinero.
Derecho Laboral
Controla y ordena las relaciones
entre patrones y trabajadores.
Derecho Rural
Regula los asuntos de la vida en el
campo y la producción agropecuaria.
Derecho Internacional Privado
Regula las transacciones comerciales
que se producen entre Estados y
particulares de otras naciones, o entre
dos Estados actuando como particulares.
Derecho Público
El público sería un derecho de subordinación
caracterizado por la desigualdad de los dos
términos de la relación jurídica: el Estado por
un lado, los individuos por otro. Es decir, la
justicia tomaría la forma de justicia
distributiva; A la inversa, numerosas normas
de derecho público, como la protección
constitucional de la libertad, la igualdad, el
honor y la vida, tienden primordialmente al
amparo de intereses individuales. De acuerdo
con lo anterior, podemos definir al derecho
público como aquel en que el Estado, como
poder público, se halla en juego, que rige su
organización y desenvolvimiento y regla sus
relaciones con los particulares.
Derecho Constitucional
Aquella rama que atañe a la interpretación de los textos
jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por
escrito que son fundamentales en la construcción del Estado.
Derecho Administrativo
Aquella que regula la administración pública y
modula el funcionamiento y las relaciones entre los
diversos organismos que componen el Estado.
Derecho Internacional Público
Atañe a las relaciones entre los distintos Estados-Nación
del planeta: sus planes conjuntos, sus acuerdos e
intercambios económicos, sus disputas fronterizas, etc.
Derecho Penal
Tiene que ver con la capacidad punitiva del Estado, es decir, su
capacidad para castigar a quienes violen la ley y para ejercer
la coacción sobre los ciudadanos entre quienes impera.
Derecho Procesal
Regula los mecanismos y procedimientos del Estado en lo
referente al modo en que ejerce su poder, garantizando los
derechos mínimos y la proporción en todo momento.
Derecho Laboral
Aquella rama vinculada con el marco legal que regula el trabajo para
garantizar su dignidad, legalidad y justa retribución, así como los
derechos y deberes de trabajadores, patronos, sindicatos, etc.
Derecho Financiero
Regula los procesos de gasto público, para
garantizar la transparencia y buen proceder del
Estado en su utilización de los fondos públicos.
Derecho Tributario
Aquel que tiene que ver con los impuestos,
tributos y otras formas de recaudación fiscal,
que el Estado emplea para autofinanciarse.
Derecho Electoral
Se encarga de normar los procedimientos de
sucesión del poder y reemplazo de gobernantes a
todo nivel, en cualquiera de los poderes públicos.
Diferencias entre Derecho Público y Privado
La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos,
estriba en la presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al
Estado o a la administración pública, se tratará de un acto de derecho
público; mientras que si involucran a dos o más particulares, asuntos de
índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de
derecho privado. Esto significa, en términos concretos, que las normas
promulgadas por el derecho público son normas de subordinación, ya que
el Estado es el garante del pacto social y es quien debe velar por el
cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución Nacional,
incluyendo vigilarse a sí mismo. En cambio, las normas del derecho
privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo
o regular las negociaciones entre dos partes independientes e iguales
ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre
la otra. También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe
La diferencia entre derecho público y privado data de los años antiguos del
Derecho Romano, cuando se impuso la necesidad de discernir entre los
asuntos jurídicos vinculados con los particulares (Derecho Privado) y aquellos
que atañen a la “Res Pública”, es decir, la “cosa” pública del Estado (Derecho
Público). Ambas ramas se distinguen, por ende, en su ámbito de acción:
cuando se trate de asuntos que involucran a particulares o incluso al Estado
actuando como uno de ellos (operaciones comerciales, sucesiones, propiedad
privada, etc.) hablaremos de derecho privado; cuando se trate del Estado y de
las reglas de convivencia y del pacto social (orden público, fondos públicos,
funcionamiento del Estado, etc.)