1. Capacidad de los Estados para
celebrar tratados: Todos los
Estados tienen capacidad para
celebrar tratados
2. Plenos Poderes:
Una persona
representa a un
Estado cuando
presenta los plenos
poderes, para
manifestar el
consentimiento del
Estado en obligarse
por un tratado.
Sin embargo,
algunos sujetos en
virtud de sus
funciones no deben
presentar plenos
poderes como: Jefes
de Estado, jefes de
Gobierno y ministros
de relaciones
exteriores para la
ejecucion de todos
los actos relativos a
la celebración de un
tratado.
3. Confirmación ulterior de un acto
ejecutado sin autorización: En cuanto a la
celebración de un tratado ejecutado por
una persona que no este autorizada para
representar a un Estado con ese proposito,
no surtirá efectos jurídicos a menos que
sea de forma ulterior confirmado por ese
Estado
4. Adopción del texto: La
adopción del texto de un
tratado se realizara con el
consentimiento de todos los
Estados participantes en su
elaboración.
Con excepción de que la
adopción del texto de un
tratado en una
conferencia
internacional se haga
por mayoría de dos
tercios de los Estados
presentes y votantes, a
menos que esos Estados
decidan por igual
mayoría aplicar una regla
diferente
5. Autenticación del texto: El
texto de un tratado quedara
establecido como auténtico
y definitivo
a. Mediante el procedimiento que se
prescriba en él o que convengan los
Estados que hayan participado en su
elaboración
b. A falta de tal procedimiento,
mediante la firma, la firma "ad
referéndum" o la rúbrica puesta por
los representantes de esos Estados en
el texto del tratado o en el acta final
de la conferencia en la que figure el
texto
6. Formas de manifestación del
consentimiento en obligarse por un
tratado: El consentimiento para obligarse
por un tratado puede ser mediante, la
firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado la ratificación, la
aceptación, la aprobación o la adhesión, o
en cualquier otra forma que se hubiere
convenido
7. Consentimiento en obligarse por un
tratado manifestado mediante la
firma. El consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado se
manifestara mediante la firma de su
representante
a) cuando el tratado
disponga que la firma
tendrá ese efecto
b) cuando conste de otro modo
que los Estados negociadores
han convenido que la firma
tenga ese efecto
c) cuando la intención del Estado
de dar ese efecto a la firma se
desprenda de los plenos poderes
de su representante o se haya
manifestado durante la
negociación
La rubrica de un texto equivaldrá a la
firma del tratado cuando conste que
los Estados negociadores así lo han
convenido. Y la firma "ad referéndum"
de un tratado por un representante
equivaldrá a la firma definitiva del
tratado si su Estado la confirma
8. Consentimiento en obligarse
por un tratado manifestado
mediante el canje de
instrumentos que constituyen
un tratado
a) cuando los instrumentos dispongan
que su canje tendrá ese efecto
b) cuando conste de otro modo que esos
Estados han convenido que el canje de los
instrumentos tenga ese efecto
9. Consentimiento en obligarse por
un tratado manifestado mediante la
ratificación, la aceptación o la
aprobación
a) cuando cl tratado disponga que tal
consentimiento debe manifestarse mediante
la ratificación
b) cuando conste de otro modo que los
Estados negociadores han convenido que se
exija la ratificación
c) cuando el representante del Estado haya
firmado el tratado a reserva de ratificación
d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado
a reserva de ratificación se desprenda de los plenos
poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociación
10. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la
adhesión
a) cuando el tratado
disponga que ese
Estado puede
manifestar tal
consentimiento
mediante la
adhesión
b) cuando conste de
otro modo que los
Estados negociadores
han convenido que
ese Estado puede
manifestar tal
consentimiento
mediante la adhesión
c) cuando todas las
partes hayan
consentido
ulteriormente que ese
Estado puede
manifestar tal
consentimiento
mediante la adhesión
11. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación
aceptación aprobación o adhesión
a) su canje entre los Estados
contratantes
b) su depósito en poder del depositario
c) su notificación a los Estados
contratantes o al depositario si así se ha
convenido
12. Consentimiento en obligarse respecto de parte de
un tratado y opción entre disposiciones diferentes.
solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás
Estados contratantes convienen en ello
El consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado que
permita una opción entre
disposiciones diferentes solo
surtirá efecto si se indica
claramente a que disposiciones
se refiere el consentimiento
13. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en
vigor.
a) si ha firmado el tratado o ha
canjeado instrumentos que
constituyen el tratado a reserva de
ratificación, aceptación o aprobación,
mientras no haya manifestado su
intención de no llegar a ser parte en el
tratado
b) si ha manifestado su consentimiento en
obligarse por el tratado, durante el
periodo que preceda a la entrada en vigor
del mismo y siempre que esta no se
retarde indebidamente