Sistema alternativo de
resolución de conflictos,
donde donde las partes
don asistidas por un
tercero neutral
Proceso voluntario,
flexible de toma de
decisiones con
relación a su
desacuerdo.
Se desarrolla en ambitos
cotidianaos en las vidas sociales,
organizacionales y estatales de
un determinado país
En los conflictos
civiles
Se trata de un mecanismo
complementario en cuanto resulta el
adecuado para determinados conflictos,
que requieren menos autoritas y más de
autocomposición
En los conflictos
penales
Resulta más difícil de asumir y presenta
problemas que no se plantean en el seno
de los confl ictos civiles y laborales
DESCRIPCIÓN POR ÁMBITOS
GEOGRÁFICOS
Estados Unidos
Goza de una importante presencia en
los ámbitos civil, comercial y laboral
Es desarrollada, principalmente, por asociaciones y
entidades privadas que ponen en práctica esta
modalidad
Las grandes firmas de abogados han incorporado programas
de mediación en su actividad e incentivan a los profesionales a
su uso utilizando estímulos financieros
Australia y Nueva
Zelanda
Se desarrolla a nivel teórico y práctico, en los
ámbitos materiales más diversos y está muy bien
aceptada socialmente. Goza asimismo de
interoperabilidad con el sistema judicial.
Se lleva a cabo de maneras muy diversas y distinguen entre
mediación facilitativa y mediación evaluativa, dos modalidades
que conviven con la conciliación.
La práctica de la mediación se halla difundida
tanto en el ámbito privado como en el público.
Latinoamérica
La mediación en este ámbito, es un instrumento
de iniciativa mayormente privada
En Perú el Centro de Conciliación verifica la legalidad de
los acuerdos adoptados por los mediadores y el acta
constituye directamente título de ejecución
Las Cámaras de Comercio de los países latinoamericanos han sido muy activas y han
tomado numerosas iniciativas en el terreno del arbitraje y de la mediación.
Asia
A diferencia de otros continentes, no puede hablarse de un solo
bloque de países que conforman el continente asiático, porque no son
un conjunto homogéneo si no naciones muy extensas
La mediación y los diversas mecanismos son habituales para la resolución de las controversias
en los países asiáticos antes de acudir a la jurisdicción de los tribunales
Muchas de las técnicas ADR que se conocen hoy en el continente
asiático han sido modalidades “importadas”
Europa
En Europa predominan las iniciativas institucionales
muy por encima de las iniciativas privadas
La mediación en Europa ha permeado en todos los ámbitos sociales y en
materias donde los particulares conservan libertad de disposición.
Ha permeado incluso en ámbitos tan específicos como la agricultura, para la resolución de
conflictos entre agricultores y entre éstos y los propietarios de la tierras
PREVISIONES
NORMATIVAS EN LA
MEDIACION
En el marco normativo de los distintos países, la mediación es tipificada
con otros institutos de resolución consensuada de los conflictos
Goza de un claro favor por parte del legislador y
mereciendo un tratamiento y desarrollo específico
Incorporan principios rectores y efectos que se
reconocen a través del eventual acuerdo alcanzado
PRINCIPIOS DE LA
MEDIACION
Los estados que han regulado la mediación, han podido extraer
principios o reglas las cuales son :
Principio de libertad o autonomía
de la voluntad privada
El proceso y los acuerdos adoptados
obedecen única y exclusivamente a la
voluntad de las partes
Principio de
confidencialidad
Se extiende subjetivamente sobre partes y participantes y sobre toda información
con respecto al proceso, contenido y comunicaciones previas, y posteriores
Principio de
imparcialidad
La credibilidad y la integridad del proceso dependen de la neutralidad y la
imparcialidad del órgano extrajudicial
Principio de equidad del
procedimiento o igualdad de armas
Deben de otorgarse a cada una de las partes las mismas
oportunidades y asegurar que ambas se encuentren en igualdad de
condiciones para adoptar acuerdos
Principio de economía
procesal
Contempla la necesidad de que los
procesos se desarrollen de una manera
comprensible, eficiente y rápida
Principio de
transparencia
Referido en los órganos y procedimiento, tiene como objetivo final
la confianza, reforzada a través de de información
Principio de
legalidad
Respeto de los derechos fundamentales y
garantías de protección de derechos
determinados, de manera que, a través del uso
de los métodos extrajudiciales no se vulnere la
legalidad
Principio de neutralidad
El mediador no puede sugerir, proponer o imponer
soluciones, " tercero neutral"
CONTEXTO EN EL QUE SE
DESARROLLA Y DE LA CULTURA
JURIDICA A LA QUE VIENE ADSCRITA
Las culturas, tradiciones y
sistemas jurídicos
La tradición oriental deposita poca confianza en el
derecho como instrumento para el orden social y la
justicia
Desde este punto de vista cultural, la mediación
constituye en los países asiáticos una práctica
cuantitativamente mucho más extendida.
Puede ser iniciada en cualquier situación de
problema familiar, social o comunitario
Desde la perspectiva de las distintas tradiciones jurídicas la
mediación ha sido abordado de manera ciertamente similar
Los países de tradición jurídica anglosajona y los de
tradición continental, han regulado y puesto en
práctica el arbitraje, la conciliación y la mediación
en términos muy parecidos
La tradición jurídica de Derecho civil o continental donde adscriben la
mayoría de los países Europeos y latinoamericanos, hay una creciente
aceptación de la mediación como método consensual
Favoreciendo, en consecuencia, una apertura del sistema
judicial y de la propia jurisdicción a otras manifestaciones
Regulando el fenómeno mediador y en atribuir
algunos efectos jurídicos a los acuerdos alcanzados
La tradición jurídica de derecho común o anglosajona, Australia, EEUU, Reino
Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, los tribunales resultan más proclives a permitir a
las partes la iniciativa del proceso e impulsan la mediacion
El Reino Unido no regula todavía de norma específica la mediación,
pero los ADR vienen siendo tradicionalmente utilizadas
En Estados Unidos donde en los años ’70 se iniciaron programas de ADR
por centros de varios Estados, y en el año 1990 se optó por aprobar una
norma
Con esta norma se obligó a los tribunales a desarrollar un plan de
gastos y reducción de retrasos, un plan que autorizaría el uso de
programas ADR, entre los que se hallaba la mediación
Prouciendose una intensa actividad
legislativa para dotar a la mediación de un
adecuado marco legal
En Nueva Zelanda el Parlamento ha procedido incluso a regular la
mediación en numerosos sectores
Países con tradición jurídica “mixta”,
como Tailandia, Japón o la India
Hace a la mediación es su uso profuso, junto con
la negociación, porque evita la confrontación
CONTEXTO
JURIDICO
En el proceso comparativo el incremento de la litigiosidad, su
complejidad y los costes institucionales ha conducido a muchos países
a la necesidad de adoptar otras medidas
Para mejorar el acceso a la justicia y asimismo
a evitar la sobrecarga de los tribunales
Se ha pretendido ofrecer a los usuarios un
mecanismo que permita la efectividad de los
derechos, superando los obstáculos de tiempo y
coste de los procesos judiciales
A pesar de la distancia cultural de los diversos países pertenecientes a
orígenes y tradiciones jurídicas muy distantes, el instituto de la mediación ha
venido delimitándose
CONTEXTO SOCIO-ECONOMICO Y
FORMAS AFINES A LA
MEDIACION
La mediación emerge con fuerza en un
contexto de crisis generalizada del sistema
judicial, imposibilitado de absorber la gran
cantidad de litigios y disputas
Uno de los objetivos que suelen plantear instituciones, organismos y
particulares es reducir la complejidad procesal, el tiempo y los costes
ligados a cualquier proceso.
Con esta finalidad se han articulado socialmente
muy diversas modalidades de resolución
En el estudio comparativo hay otros
modelos a los cuales se aproxima la
mediación, permitiendo deslindar con
mayor precisión la figura
Comprendiendo la función social que le ha sido
asignada en su conjunto y describir su articulación,
como una pieza más del complejo del sistema