El término bioética tiene un origen etimológico
bien conocido: bios–ethos, comúnmente traducido
por ética de la vida.
La Bioética es el estudio sistemático de la
conducta humana en los campos de las
ciencias biológicas y de la atención de la
salud, en la medida en que esta conducta se
analiza a la luz de los principios y valores
morales (Enciclopedia de la Bioética del
Instituto Joseph i Rose Kennedy, 1978).
Características de la Bioética.
La Bioética tiene la intención de ser:
Multidisciplinar:
Intenta reunir en el debate a las
diferentes áreas de conocimiento
implicadas en la problemática, siendo
las más importantes las biociencias
(y sus tecnologías), la filosofía
(principalmente la ética) y el derecho.
Plural y laica:
Proponiendo el debate y huyendo de
soluciones dogmáticas.
Civil y social:
En el respeto a los derechos del ciudadano y
a su servicio y al del interés general.
Formativa-informativa:
Debe de proporcionar los conocimientos necesarios a la
ciudadanía para que el debate social no sea contaminado
por informaciones alarmistas o dogmáticas.
Prejurídica y metajurídica:
Aunque a pesar de ello precisa del bioderecho.
Universal:
Aunque queda claro que es un ideal quimérico.
Importancia de la bioética
Las cosas que pasan las comparamos a menudo con
aquello que creemos que debería pasar. Cuando esto
ocurre estamos utilizando algún criterio ético.
Paralelamente, las ciencias de la biología, especialmente
la medicina, ofrecen propuestas para todo tipo de
limitaciones (tratamientos de fertilidad, curación de
enfermedades, formación de nuevas especies de
animales...). La ética y la biología son dos áreas del
conocimiento que se han unido para formar una nueva
disciplina, la bioética.
Principios de la bioética
Fidelidad:
Es la protección de los sujetos, basándose
en la precaución, proporcionalidad, no
discriminación y respeto a la dignidad de
las personas.
Transparencia
Da el derecho y el acceso a la información. Todo se tiene que
comunicar de forma clara, entendedora, honesta y real.
Principio de precaución y cautela:
Basado en el análisis de riesgos. Toda investigación
que pueda poner en riesgo la salud de las personas y
de las generaciones futuras se tiene que evitar.
Principio de proporcionalidad:
Está relacionado con el principio de beneficencia y mira la relación
entre el beneficio que se obtiene y los “costes” de medios, recursos
humanos y monetarios, riesgos y cuáles son los efectos negativos.
Principio de no discriminación:
Todas las personas se tienen que tratar por igual.
Principio de respeto a la dignidad:
Nadie tiene que ser objeto de humillación, se tiene que recibir ayuda en
situaciones de necesidad, tener una mínima calidad de vida sin sufrimiento y
libertad de acción y decisión, y no ser utilizado como propósito de otros.
Bene1cencia
Buscar el bien en sí, es en forma gradual
Principios de los Derechos Humanos
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos
humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este
principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y
resoluciones internacionales de derechos humanos.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos
civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al
trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos.El principio se
aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre
la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como
sexo, raza, color, y así sucesivamente.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos .
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse
de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.