El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una
cosa mueble o inmueble (hay otras diferencias con la hipoteca) a la otra
parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad
de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con
ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y
pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el
deudor no cumple la obligación garantizada
DERECHO
Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa
mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin
importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta
su ejecución puede haberla vendido)
CONCEPTO
OBLIGACIONES
El primero se convierte en titular del derecho real de prenda y en mero tenedor del derecho de
dominio del bien pignorado
La doctrina reconocida señala que el acreedor prendario no puede catalogarse como el propietario del
bien y, en razón a ello, el acreedor debe tener en cuenta que asume las siguientes obligaciones frente a
su deudor
Permitir la identificación o inspección de los bienes de especie al deudor, con previa autorización y
acompañamiento del acreedor prendario. Dicha obligación se infiere del reconocimiento por parte del
acreedor prendario que su deudor es dueño del bien dado en prenda y, por tal razón, le surge el
derecho a este último de verificar y revisar el bien, siempre y cuando se efectúe con el aval y
seguimiento del acreedor.
CONTRATO
PRENDA ESPECUAL
La prenda especial de comercio solamente podrá
establecerse en favor de un comerciante matriculado y
sobre los artículos que vende para ser pagados
mediante concesión de crédito al comprador.
CARACTERISTICAS
REQUISITOS
Nombre de los contratantes; Lugar y fecha de celebración del contrato; Número de la matrícula de comercio del
acreedor; Valor adeudado; El interés estipulado; El plazo de la obligación La enumeración y descripción de la prenda
y las señales y especificaciones que puedan servir para identificaría; El lugar donde el deudor debe conservar la
prenda; La obligación de exhibir la prenda cuando así lo solicite el acreedor; El domicilio de las partes contratantes.
Este contrato se vincula necesariamente a un contrato de venta y asegura las ventas a plazo. El vendedor
entrega al comprador los objetos vendidos, pero se constituyen en prenda a su favor. Este contrato se
diferencia de las prendas comunes, porque los bienes prendados permanecen en poder del
comprador-deudor.
El ejemplar del contrato entregado al acreedor prendario es título negociable, sin más formalidades
que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador.
PRENDA CIVIL
El contrato de prenda civil, es un contrato en que se entrega una cosa
mueble (prenda) a un acreedor para seguridad de su crédito. Con este
contrato, el acreedor puede perseguir la prenda, retenerla o pagarse
con ella, en el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones.
TIPOS DE CONTRATO DE PRENDA
PRENDA COMERCIAL ORDINARIA
Este contrato debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por alguien
que no lo sea, siempre que se trate de un acto de comercio. El contrato de prenda se extenderá en dos
ejemplares. El acreedor conservará el original y el deudor el duplicado
PRENDA ESPECIAL
PRENDA CIVIL
PRENDA AGRICOLA
Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son contratos constituidos sobre bienes
especificados en la Ley que permanecen en poder del deudor. La prenda agrícola puede constituirse
únicamente sobre los siguientes bienes: a. Frutos de toda clase, pendientes o cosechados; b. Animales
y sus aumentos; c. Productos forestales y de industrias agrícolas; d. Maquinarias y aperos de
agricultura (instrumentos, animales y demás bienes necesarios para las faenas agrícolas).
Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido. Se
inscribirá en los registros especiales correspondientes denominados Registro de Prenda Agrícola y
Registro de Prenda Industrial que lleva el Registrador Mercantil de cada cantón
a. Maquinarias industriales; b. Instalaciones de explotación industrial; c. Herramientas y utensilios
industriales; d. Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e. Animales destinados al servicio de
cualquier industria; f. Productos que hayan sido transformados industrialmente.