Acto de inicio expedido por el órgano instructor (Art. 250-251 del
COA).
Debe notificarse al presunto responsable (peticionario,
denunciante). Tendrá 10 días término para dar contestación al
acto de inicio, caso contrario se convertirá en dictamen.
FASE 2: ACTUACIONES DE
INSTRUCCIÓN.
El inculpado deberá presentar las pruebas que disponga y las que no deberán
ser anunciadas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias.
Podrá aceptar su conducta y corregirla para obtener una reducción o exención. (Antes de la
resolución-terminación del procedimiento).
Instructor podrá solicitar de oficio las actuaciones necesarias para recabar
información.
FASE 3:
PRUEBA.
Instructor posterior a los 10 días evacuará la prueba que ha sido
admitida.
La carga de la prueba le pertenece a la Administración
Pública, excepto en materia ambiental.
Constituye prueba:
Hechos probados en sentencia judicial
firme.
Informe emitido por un servidor
público.
Será improcedente las pruebas que no tengan valor
epistémico alguno.
FASE 4:
DICTAMEN.
Puede darse en dos sentidos:
Existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad del inculpado.
Instructor emitirá el dictamen según el Art. 257 del COA, se remitirá al órgano competente para que se
resuelva.
No existe responsabilidad del presunto responsable
Instructor determinará en el dictamen la inexistencia de responsabilidad.
Modificación de los
hechos.
El instructor deberá expedir un nuevo acto de inicio y ordenará el archivo del procedimiento precedente.
FASE 5: RESOLUCIÓN.
El sancionador emitirá la resolución una vez que haya sido emitido el dictamen por el instuctor.
Debe cumplir con los requisitos del Artículo 260 del COA.
No puede aceptar hechos distintos a los determinados en el procedimiento.
El acto es ejecutivo desde que causa estado en vía administrativa.