Aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña
Se prohíbe con las personas que no hacen parte del conflicto, heridos,
enfermos o que ya no hacen parte de las hostilidades
Atentados contra la vida, tratos crueles, mutilación o tortura
Toma de rehenes
Tratos humillantes o degradantes
Condenas sin previo juicio
II Convenio de Ginebra
Aliviar la suerte que corren los heridos , los enfermos y
los náufragos de las Fuerzas armadas en el mar
Es similar el primer convenio con la diferencia es que es para confrontaciones en el mar
Los heridos, naúfragos, y enfermos serán recogidos y asistidos
Reconocimiento de los barcos hospitales
Tarjeta de identidad para miembros de personal sanitario y religioso
III Convenio de Ginebra
Relativo al trato debido a los
prisioneros de Guerra
Prohibiciones
Acto u omisión que conlleve a la muerte o grave peligro de la salud.
Mutilaciones fisícas o experimentos médicos
Represalias en su contra
Respeto y manutención
Higiene y asistencia medica
IV Conveno de Ginebra
Relativo al trato debido a las personas civiles
en tiempo de Guerra
Las personas protegidas tienen derecho, en todas
las circunstancias, a que su persona, su honor, sus
derechos familiares, sus convicciones y prácticas
religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean
respetados.
Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas
especialmente contra cualquier acto de violencia o de
intimidación, contra los insultos y la curiosidad
pública.
Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo
atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la
prostitución forzada y todo atentado a su pudor.
Atención especial con la niñez
Protocolo Adicional I
Protección de las victimas de los conflictos armados
internacionales
Tienen como fin mejorar la condición de los
heridos, enfermos y náufragos, sin ninguna
distinción por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión o creencia, opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social, fortuna,
nacimiento u otra condición.
Todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la
Parte a que pertenezcan, serán respetados y protegidos.
Distintivo personal sanitario y religoso
Protocolo Adicional II
Protección de las victimas de los conflictos armados
sin carácter internacional
El presente Protocolo se aplicará sin ninguna
distinción a todas las personas afectadas por un
conflicto armado sin carácter internacional
Protocolo Adicional III
Aprobación signo distinto adicional
Convención americana de Derechos humanos
"Pacto de San José de Costa Rica