MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO - José troya Jaramillo- pag. 141
FORMAL
comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que
tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen
entre la Administración Pública y los particulares con ocasión del desenvolvimiento de esta actividad.
TAMBIÉN LLAMADO "ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Se trata de la Administraciòn Tributaria, vinculada propiamente
a la POTESTAD IMPOSITIVA O DE APLICACIÒN (rango legal)
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Su carácter es público por ende esta sujeta a
las normas constitucionales
ART. 141 - 147.5 -147.13 - 227 -
Siendo pública se puede considerar una
administraciòn especial o especializada
ART. 64 - 65 - 66 COD. TRIBUTARIO
se clasifica en:
ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA SECCIONAL
ADMINISTRACIÒN TRBIUTARIA CENTRAL
ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DE EXCEPCIÒN
Analiza, decide y ejecuta los actos que le atribuye la ley. Además es
de carácter consultivo, sin tomar decisiones puede emitir juicios de
valor
MATERIAL
contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa
obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
OBLIGACIÒN TRIBUTARIA
Es elconjunto de mutuos derechos y obligaciones
que surgen entre la administración y los particulares,
con ocasión del nacimiento, exigibilidad y extinción
de la obligación tributaria.
La relación jurídico-tributaria comprende un nexo principal y otros
menores que vinculan a la administración y a los particulares. Sin embargo
en mérito de las potestades de la administración mencionadas.
El sujeto activo de las relaciones
tributarias es el Estado o cualquier
otro ente que tenga facultades
tributarias, que exige tributos por el
ejercicio de poderes soberanos, los
cuales han sido cedidos a través de
un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente
tanto sea persona física como
jurídica.
Sujeto de iure: el que fue
considerado en la norma al
establecer el impuesto
Persona natural o jurìdica "CONTRIBUYENTE"
CTE: Art. 25
Sujeto de facto: es
quien soporta la
carga económica del
impuesto, a quien el
sujeto de jure
traslada el impacto
económico.
Persona natural "RESPONSABLE"
CTE: Art. 26-27-28
SE TRATA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA O DE
CREACIÒN (rango constitucional)
Su naturaleza radica en la creaciòn de tributos sea por
el organismo legislativo nacional o seccional