Prevalecen valores de respeto,
equilibrio y armonía
Derechos de la Naturaleza
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.