Es decir que para que una conducta sea
calificada como delito, debe estar
establecida como tal y con anterioridad
Articulo No.2 NO
HAY PROCESO
SIN LEY
Es decir que mientras
en la ley no exista una
accion calificada como
delito no debe iniciar
un proceso
Articulo No.3
Imperatividad
El proceso no debe ser
modificado por ninguna
autoridad, sin que este
debidamente establecida
en ley.
Articulo No.4 Juicio Previo
Para que una persona pueda ser
condenada por un delito debe
existir una sentencia firme con las
medidas que el codigo procesal
penal indique
Articulo No.5 Fines
del Proceso
tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger
al inocente y procurar que el culpable no quede impune
Articulo No.6
Posterioridad del
proceso
Debe existir un
Hecho punible
para que se pueda
iniciar un Proceso
Articulo No.7
Independencia
e
imparcialidad
el juzgador debe ser independiente e imparcial
ya que no debe de estar a favor de ninguna de
las partes y debe de resolver conforme a la ley.
Articulo No.8
independencia del
Ministerio Publico
El Ministerio Público posee plena independencia para ejercitar
la acción penal y la investigación de los delitos; es por esto que
el Ministerio Público juega un papel fundamental en la
administración de justicia pudiendo ejercer su autonomía para
cumplir con sus fines los cuales establece la ley
Articulo No.9
Obediencia
La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes
condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y
quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las
atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales
Articulo No.10
Censuras
Coacciones y
Recomendaciones
Esta Prohibida toda accion que
busque limitar o impedir la
funcion jurisdiccional
Articulo No.11
Prevalencia del
Criterio Jurisdicional
Todos los sujetos Procesales deben de
aceptar las resoluciones emitadas por
el organo jurisdiccional
Articulo No.11 Bis
Fundamentacion
Toda resolucion emitida por el organo
competente debe de tener una
fundamentacion clara y precisa
Articulo No.12
Obligatoriedad gratitud y
publicidad
Ningun Organo Jurisdiccional
competente puede cobrar y el proceso
debe de ser gratuito y publico
Articulo No.13
indisponibilidad
Ningun Organo Jurisdiccional competente puede
renunciar al ejercicio de sus Funciones, excepto
en los casos que la ley lo establezca
Articulo No.14 Tratamiento como Inocente
Toda Persona es inocente mientras no halla sido
oido, escuchado y vencido ante un tribunal
Articulo
No.15
Declaracion
Libre
El imputado no puede
ser obligado a declarar
en contra de si mismo
Articulo No.16 Respeto a
los Derechos Humanos
los tribunales y demas autoridades
estan obligados a cumplir los
deberes que la constitucion y los
tratados internacionales
Articulo No.17 No
doble Persecucion
Penal
Ninguna Persona
Puede ser perseguida
penalmente mas de
una vez por el mismo
hecho
Articulo No.18
Cosa Juzgada
todo proceso terminado no puede ser
abierto de nuevo excepto por lo
establecido por el codigo
Articulo No.19
Continuidad
El proceso no puede suspenderse,
interrumpirse ni hacer cesar un proceso
Articulo No. 20 Defensa
nadie puede violar el derecho
de defensa a ninguna persona
Articulo No. 21 Igualda en el proceso
los sujetos procesales gozaran de los
derechos y garantias, sin discriminacion
Articulo No.22 Lugares de Asilo
El estado no reconoce
en su territorio lugares
de asilo
Articulo No.23 Via Diplomatica
El extranjero no podra recurrir a la
via diplomatica sino por denegacion
de la justicia