Protección de la mujer contra la discriminación

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Breiner Vargas
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Breiner Vargas
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Resumo de Recurso

Protección de la mujer contra la discriminación
  1. El fundamento jurídico de la protección hacia la mujer es múltiple, y se ratifica en el derecho constitucional colombiano,
    1. La protección de los derechos de la mujer es un fundamento esencial para la existencia de un estado social y democrático de derecho
      1. Articulo 43 de la constitución política, 1.2.5.7.9.14.15.16.17.18.20.21.25.27.28.29.37.39.40. 53
        1. ley 823 de 2003. Equidad y igualdad para la mujer en ámbito publico y privado
          1. ejercicio pleno de sus derechos políticos, sociales y culturales, desarrollo de personalidad, capacidades para participar en el progreso de la nación
        2. Con la constitucion politica de 1991 se crearon instituciones con el fin de reforzar el proposito de avanzar en el campo de protecion a la mujer en las distintas areas.
          1. defensoria del pueblo, defiende los drechos de la niñez, la juventud y la mujer
            1. Procuraduria delegada para la infancia, adolescencia y la familia
          2. Proteccion a la mujer en el derecho internacional
            1. instrumentos juridicos
              1. Declaracion sobre la eliminacion contra la mujer 1967
                1. la convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer 1981
                  1. Conferencia internacional sobe la poblacion y el dearrollo( el cairo 1994)
                    1. Cuarta conferencia mundial sobe la mujer (Beijing 1995)
                  2. Proteccion hacia el trabajador con limitacion fisica
                    1. Son sujetos de estabilidad reforzada, no se puede despedir o cancelar el contrato de un trabajador a causa de sus problemas fisicos, pueden ser discriminados al tratar de despedirlos
                      1. Lo manifiesta la jurisprudencia constitucional
                            1. El articulo de la ley 361 de 1997,modificado por el articulo 19 de 2012,subraya la prohibicion de despedir a una persona o terminar su contrato por razon de su limitacion sin que medie una autorizacion del ministerio del trabajo
                              1. El articulo 8,4 de la ley 776 de 2002 establece la obligacion
                            2. Se puede despedir si existe una autorizacion previa del funcionario administrativo de trabajo competente
                              1. Las consecuencias de hacerlo, es que el juez señale una discriminacion, y es condenable
                                1. La disponibilidad de inciso segundo de la misma norma. la cual dice que se podia despedir con justa causa fue negado, por medio de sentencia c-531/00 de la corte constitucional
                              2. Regulacion del trabajo infantl
                                1. art 44. los niños tienen derecho a la vida,integridad, salud, seguridad social educacion cultura recrecion
                                  1. La ley 1098 de 2006 establece normatividad sustantiva y proteccion integral para el menor, esta ley respalda y complementa al antiguo codigo del menor
                                    1. Son titulares de los derechos de los menores aquellos que tengan menos de 18 años, sin perjicio de lo establecido en el articulo 34 del codigo de comercio, de 12 a 18 años son considerados adolecentas
                                      1. El limite de edad para poder laboral art 35, son los 15 años, los menores de 15 años excepcionalmente, puede realizar actividades remuneradas de tipo artistico,cultural,recreativo,deportivo
                                        1. Antes se necesita la autorizacion del inspector de trabajo o de un ente territorial local
                                          1. ley 1098 de 2006, art 35 y 113
                                            1. los menores no peden ejecutar trabajos que incurran en peligro de su integridad fisica y psicologica
                                        2. art 116 establecio los menores de 15 a 17 podran laborar maximo 6 horas diarias, mayores de 17 maximo 8 horas diarias, la mujer en estado de embarazo de 15 a 18 años podran trabajar maximo 4 horas sin disminucion de su salario y prestaciones
                                        3. ley 1098 2006, establece la obligacion de la autoridades publicas, informar y llevar a los menores que se le este violando sus derechos
                                          1. el inspector de trabajo y seguridad al confirmar los eventos, debe actuar dentro del deber de cooperacion estatal, la proteccion del sujeto

                                      Semelhante

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