La autonómia sindical constituye a todas luces un componente
básico e imprescindible de la libertad sindical, pues permite
que el derecho de asociación, consagrado en múltiples
instrumentos jurídicos, universales y regionales, así como en
nuestra Constitución y en la Ley Federal del Trabajo como un
derecho fundamental, puede ejercer y funcionar libremente
para la plena consecución de los objetivos de las
organizaciones de trabajadores y empleadores, sin obstáculos,
ni intromisión por parte del Estado.
La democracia sindical no va en contra de la
autonomía sindical pues la propia Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que no
se trasgrede este derecho al establecer
mecanismos que salvaguarden la participación de
los trabajadores en la elección de sus directivas
sindicales, así como la negociación